I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4256

Desde la publicación del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, se hacía necesario
el establecimiento de unos requisitos mínimos armonizados, para los materiales en
contacto con el agua de consumo humano. Esta cuestión se ha resuelto a nivel europeo
a través de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2020, que se incorpora al Derecho interno mediante este real decreto y que
contribuirá a alcanzar un nivel uniforme de protección de la salud en toda la Unión
Europea, así como a conseguir un mejor funcionamiento del mercado interior.
Se debe garantizar que el uso de los distintos procesos del tratamiento de
potabilización del agua, así como las sustancias químicas y medios filtrantes utilizados,
sean efectivos, seguros y manipulados adecuadamente para evitar efectos adversos en
la salud del usuario.
En caso de incumplimiento de los valores paramétricos u otras incidencias, el
operador debe investigar inmediatamente la causa y garantizar que se tomen las
medidas correctoras necesarias lo antes posible para restablecer la calidad del agua. En
los casos en que el suministro de agua constituya un peligro potencial para la salud, el
suministro debe prohibirse o restringirse su uso.
VI
El enfoque basado en el riesgo que se establece en este real decreto supone una
novedad importante al integrar tres componentes: la evaluación y gestión del riesgo de
las zonas de captación de aguas destinadas a la producción de agua de consumo
humano; la evaluación y gestión del riesgo en la zona de abastecimiento, desde la
captación hasta la entrega al usuario, lo que se denomina acometida; y, por último, la
evaluación y gestión del riesgo de las instalaciones interiores en edificios prioritarios.
Por lo que respecta a la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación
deben adoptar un enfoque holístico y debe ser la base de las medidas orientadas a
reducir el nivel de tratamiento de potabilización requerido para la producción de agua de
consumo.
La evaluación y gestión del riesgo en las zonas de abastecimiento, no es nuevo, los
primeros elementos de un enfoque basado en el riesgo para las zonas de abastecimiento
ya se introdujeron en 2018 con el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, que se basa en
la metodología de evaluación del riesgo de la OMS, el llamado "Plan de Seguridad del
Agua" o «Plan Sanitario del Agua». Junto a esta metodología también resulta de
aplicación la Norma UNE-EN 15975-2. Seguridad en el suministro de agua potable.
Directrices para la gestión del riesgo y las crisis. Parte 2: Gestión del riesgo, son
principios reconocidos internacionalmente o la Norma UNE EN ISO 22000 Sistemas de
gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para cualquier organización en la
cadena alimentaria, utilizada en la industria alimentaria.
En cuanto a la evaluación y gestión del riesgo en instalaciones interiores se deberá
centrar en edificios prioritarios como hospitales y centros sanitarios en especial las
unidades de cuidados aumentados; residencias geriátricas; guarderías y centros
educativos, edificios con alojamiento; centros deportivos y de ocio; instituciones entre
otros. Los valores paramétricos utilizados para evaluar la calidad del agua de consumo
deben cumplirse en el punto en que el agua de consumo se pone a disposición del
usuario, esta calidad podría estar muy influenciada por las características de la
instalación interior.
VII
Concienciar en mayor medida a los consumidores sobre las implicaciones del
consumo de agua de grifo, un mejor conocimiento de la información pertinente y una
mayor transparencia, aumentará la confianza de los ciudadanos en el agua que se les
suministra y en los servicios relacionados con el agua, y conducirá a un incremento del
uso del agua del grifo.

cve: BOE-A-2023-628
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Núm. 9