I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4255
transposición aconseja, por motivos de economía normativa y seguridad jurídica, la
aprobación de un nuevo real decreto que integre de forma clara y sistemática, la
regulación aplicable a las aguas de consumo humano.
Este real decreto tiene una doble finalidad, por una parte, establece el marco jurídico
para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación del
agua de consumo al garantizar que sea salubre y limpia. Por otra, facilita el acceso a la
misma siguiendo lo indicado por Naciones Unidas en el derecho humano al agua y
saneamiento en el Reino de España.
Establece los requisitos de calidad del agua utilizada en la industria alimentaria para
la fabricación de alimentos, o que entra en contacto con estos o con materiales y objetos
destinados a entrar en contacto con alimentos. Asimismo, contempla posibles
exenciones para los operadores de empresas alimentarias que dispongan de su propia
fuente de agua y la utilicen para fines específicos de su actividad, siempre que se
garantice la seguridad de los procesos y de los alimentos que fabrican, de acuerdo con
los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico establecidos en la
legislación de seguridad alimentaria.
IV
Los planes hidrológicos, instrumento previsto en la legislación de aguas con el
objetivo general de conseguir el buen estado y adecuada protección del dominio público
hidráulico y de las aguas continentales, indican para cada demarcación hidrográfica las
masas de agua utilizadas para la captación de aguas destinadas a la producción de agua
de consumo, contienen un registro de las mismas que debe mantenerse actualizado y
adoptan las medidas necesarias para evitar el deterioro de su calidad a fin de reducir el
nivel del tratamiento de purificación necesario para la producción de aguas aptas para el
consumo.
El Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios
de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de
calidad ambiental, establece en su anexo I.C.1 requisitos adicionales de control de aguas
destinadas al abastecimiento para el seguimiento de las zonas protegidas de la
captación de agua para la producción de agua de consumo. Con objeto de evitar
duplicidades en las obligaciones, al realizar la detección de peligros y eventos
peligrosos, se deben utilizar los resultados disponibles de los controles, que sean
representativos de las zonas de captación obtenidos en el marco de la aplicación de la
legislación de aguas. La evaluación y gestión del riesgo en la zona de abastecimiento,
debería ser aplicado por todos los operadores.
V
Para tratar la preocupación sobre los posibles efectos de contaminantes emergentes
en la salud humana se propone un mecanismo denominado «Lista de observación» que
incluirá, entre otras, algunas sustancias identificadas como alteradores endocrinos. Esta
Lista de observación irá implementándose a nivel europeo mediante procedimiento de
comité.
Los valores de los parámetros microbiológicos y químicos, se basan en el
conocimiento científico disponible y en el principio de precaución garantizando que el
agua de consumo se pueda utilizar de forma segura durante toda la vida, lo que
garantiza un alto nivel de protección de la salud.
En el caso de los parámetros indicadores algunos no tienen un impacto directo en la
salud, y otros lo tienen a niveles superiores al valor paramétrico que establece esta
norma. No obstante, resultan importantes a la hora de determinar el funcionamiento de
las instalaciones de producción y distribución de agua de consumo y de evaluar la
calidad de esta.
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4255
transposición aconseja, por motivos de economía normativa y seguridad jurídica, la
aprobación de un nuevo real decreto que integre de forma clara y sistemática, la
regulación aplicable a las aguas de consumo humano.
Este real decreto tiene una doble finalidad, por una parte, establece el marco jurídico
para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación del
agua de consumo al garantizar que sea salubre y limpia. Por otra, facilita el acceso a la
misma siguiendo lo indicado por Naciones Unidas en el derecho humano al agua y
saneamiento en el Reino de España.
Establece los requisitos de calidad del agua utilizada en la industria alimentaria para
la fabricación de alimentos, o que entra en contacto con estos o con materiales y objetos
destinados a entrar en contacto con alimentos. Asimismo, contempla posibles
exenciones para los operadores de empresas alimentarias que dispongan de su propia
fuente de agua y la utilicen para fines específicos de su actividad, siempre que se
garantice la seguridad de los procesos y de los alimentos que fabrican, de acuerdo con
los principios del análisis de peligros y puntos de control crítico establecidos en la
legislación de seguridad alimentaria.
IV
Los planes hidrológicos, instrumento previsto en la legislación de aguas con el
objetivo general de conseguir el buen estado y adecuada protección del dominio público
hidráulico y de las aguas continentales, indican para cada demarcación hidrográfica las
masas de agua utilizadas para la captación de aguas destinadas a la producción de agua
de consumo, contienen un registro de las mismas que debe mantenerse actualizado y
adoptan las medidas necesarias para evitar el deterioro de su calidad a fin de reducir el
nivel del tratamiento de purificación necesario para la producción de aguas aptas para el
consumo.
El Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios
de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de
calidad ambiental, establece en su anexo I.C.1 requisitos adicionales de control de aguas
destinadas al abastecimiento para el seguimiento de las zonas protegidas de la
captación de agua para la producción de agua de consumo. Con objeto de evitar
duplicidades en las obligaciones, al realizar la detección de peligros y eventos
peligrosos, se deben utilizar los resultados disponibles de los controles, que sean
representativos de las zonas de captación obtenidos en el marco de la aplicación de la
legislación de aguas. La evaluación y gestión del riesgo en la zona de abastecimiento,
debería ser aplicado por todos los operadores.
V
Para tratar la preocupación sobre los posibles efectos de contaminantes emergentes
en la salud humana se propone un mecanismo denominado «Lista de observación» que
incluirá, entre otras, algunas sustancias identificadas como alteradores endocrinos. Esta
Lista de observación irá implementándose a nivel europeo mediante procedimiento de
comité.
Los valores de los parámetros microbiológicos y químicos, se basan en el
conocimiento científico disponible y en el principio de precaución garantizando que el
agua de consumo se pueda utilizar de forma segura durante toda la vida, lo que
garantiza un alto nivel de protección de la salud.
En el caso de los parámetros indicadores algunos no tienen un impacto directo en la
salud, y otros lo tienen a niveles superiores al valor paramétrico que establece esta
norma. No obstante, resultan importantes a la hora de determinar el funcionamiento de
las instalaciones de producción y distribución de agua de consumo y de evaluar la
calidad de esta.
cve: BOE-A-2023-628
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Núm. 9