I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4254

II
Una vez concluida la Iniciativa Ciudadana Europea sobre el derecho al agua
(Right2Water), la Comisión inició una consulta pública a escala de la Unión Europea y
efectuó una evaluación de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre
de 1998, desde el punto de vista de la adecuación y eficacia de la reglamentación. Se
hizo evidente en este ejercicio la necesidad de actualizar determinadas disposiciones de
dicha directiva. Se identificaron cuatro ámbitos que presentaban un margen de mejora, a
saber, la lista de valores paramétricos basados en la calidad, la escasa aplicación del
método basado en factores de riesgo, la imprecisión de las disposiciones sobre
información a los ciudadanos y las disparidades entre los sistemas de homologación de
los materiales que entran en contacto con las aguas de consumo y las consecuencias
que dichas disparidades tienen en la salud humana. Además, en la Iniciativa
«Right2Water» se identificó como un claro problema el hecho de que parte de la
población, en particular los grupos vulnerables o en riesgo de exclusión social, carezca
de acceso a agua de consumo, y proporcionar dicho acceso constituye un compromiso
en virtud del objetivo de desarrollo sostenible (ODS) n.º 6 de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Una última cuestión identificada es la falta
generalizada de concienciación sobre las fugas de agua, que son el resultado de una
inversión insuficiente en el mantenimiento y la renovación de las infraestructuras
hídricas.
En 2017, la Oficina Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud
(OMS) realizó una revisión pormenorizada de la lista de parámetros y valores
paramétricos establecida en la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre
de 1998, con el objetivo de determinar si era necesario adaptarla habida cuenta de los
avances técnicos y científicos. De los resultados de la revisión se extrajo que debían
controlarse los patógenos intestinales y las bacterias del género Legionella y añadirse
seis parámetros químicos. Asimismo, se recomendó que tres compuestos, Bisfenol A,
nonilfenol y β-estradiol, representativos con propiedades de alteración endocrina
pudieran considerarse como referencias para evaluar la presencia de este tipo
compuestos y la eficacia del tratamiento cuando fuera necesario.
La prevención y control de Legionella se encuentra recogida en el Real
Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los criterios sanitarios para la
prevención y el control de la legionelosis. Las medidas contenidas en dicho real decreto
se aplican a las instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento y producen
aerosoles y que por tanto pueden ser susceptibles de convertirse en focos de exposición
humana a la bacteria. Están excluidas del ámbito de aplicación del citado real decreto las
instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y
cuando no afecte al ambiente exterior de estos edificios.
España está comprometida con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 y con el Derecho al agua, donde se garantiza el compromiso respetando el
principio de subsidiariedad y con el Protocolo de agua y salud de la Oficina Regional
para Europa de la OMS, protegiendo la salud de los ciudadanos mediante una mejor
gestión del agua y reduciendo las enfermedades relacionadas con el agua.
III
La Comisión Europea aprobó el 16 de diciembre de 2020 una nueva norma, la
Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, que tiene por
objeto proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier
tipo de contaminación de las aguas de consumo garantizando su salubridad y limpieza, y
mejorar el acceso a las aguas de consumo.
Por lo que es necesario que el Derecho español incorpore las exigencias de esta
nueva Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2020. La entidad de las modificaciones necesarias para llevar a cabo dicha

cve: BOE-A-2023-628
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Núm. 9