I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4253

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
628

Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios
técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las
administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la
promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. La citada ley prevé que las
actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias
negativas para la salud, sean sometidos por las administraciones públicas a control por
parte de éstas y a llevar a cabo actuaciones sanitarias para la mejora de los sistemas de
abastecimiento de las aguas.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, estableció que el
Ministerio de Sanidad debería hacer efectiva la coordinación del Estado con las
administraciones públicas y los organismos competentes, en el ejercicio de las
actuaciones destinadas a la prevención y protección frente a riesgos ambientales para la
salud.
El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece en su disposición final cuarta que, a
propuesta de los Ministros para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sanidad y
Consumo, el Gobierno regulará los requisitos básicos de calidad de las aguas de
consumo, incluyendo las medidas de protección de las captaciones, con la finalidad de
garantizar la protección de la salud.
Al amparo de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, el Real Decreto 140/2003,
de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de
consumo humano, estableció los criterios sanitarios que debían cumplir las aguas de
consumo humano y las instalaciones que permitieran su suministro desde la captación
hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad y
limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos
derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas. Esta norma transpuso al
ordenamiento jurídico español la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre
de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, ha sido modificado sustancialmente en
dos ocasiones mediante el Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se
modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los
criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real
Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y
comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para
consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula
el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el
consumo humano; y mediante el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se
modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los
criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de
los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se
regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de
manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de 30 de
diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas
preparadas envasadas para el consumo humano.

cve: BOE-A-2023-628
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