I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4303

protegidas por estar destinadas a la captación de agua destinada a la producción
de agua de consumo.
Selección de los puntos de muestreo:
Se controlarán las masas de agua, superficiales y subterráneas, que
proporcionan un promedio de más de 100 metros cúbicos diarios destinados al
abastecimiento de población.
Se elegirá un número suficiente de puntos de muestreo en las masas de agua
con objeto de evaluar la magnitud y el impacto de las presiones a las que está
sometida.
Elementos de calidad y frecuencias de muestreo:
Se deben controlar los parámetros, sustancias o contaminantes, que puedan
constituir un riesgo para la salud humana a través del consumo de agua, o dar
lugar a un deterioro inaceptable de la calidad del agua de consumo. La selección
de los parámetros, sustancias o contaminantes se realiza a partir de la evaluación
de riesgos de las zonas de captación de agua destinada a la producción de agua
de consumo prevista en el capítulo VII del Real Decreto [...] por el que se
establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su
control y su suministro.
En todo caso se garantizará el control de las sustancias prioritarias vertidas y
los contaminantes vertidos en cantidades significativas que puedan suponer un
riesgo para las zonas de captación de agua destinada a la producción de agua de
consumo.
Los controles adicionales se llevarán a cabo con la periodicidad que se expone
a continuación:
Población abastecida

< 10.000 habitantes.

Periodicidad

Trimestral.

de 10.000 a 30.000 habitantes. 8 veces al año.
> 30.000 habitantes.

Mensual.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el
que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la
legionelosis.
Uno.

Se añade un apartado 7 al artículo 11 con la siguiente redacción:

«7. Los resultados analíticos sobre Legionella obtenidos de las muestras de
agua del sistema de agua sanitaria tomadas en aplicación de los artículos 7 a 9 se
notificarán en el Sistema Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) en plazo y
forma según lo dispuesto en el anexo XI del Real decreto [...] por el que se

cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es

La frecuencia de muestreo de cada parámetro, sustancia o contaminante
seleccionado se determinará conforme a los criterios y frecuencias señaladas en
el Apartado B de este anexo, una vez se hayan clasificado como elemento de
calidad biológico, químico o fisicoquímico general, contaminante específico o
sustancias prioritaria.
En caso de que se hayan seleccionado parámetros microbiológicos, la
frecuencia de control será mensual, trimestral o semestral y se fijará atendiendo a
la tabla de frecuencias del anexo II.C.2 del Real decreto [...] por el que se
establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su
control y su suministro. En todo caso la frecuencia máxima de control es
mensual.»