I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4304

establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su
control y su suministro»
Dos.

Se añade un apartado 8 al artículo 11 con la siguiente redacción:

«8. Cualquier incumplimiento por el sistema de agua sanitaria, en los
edificios prioritarios, de los parámetros recogidos en la Tabla 1 del anexo III se
notificará en el SINAC como incidencia de tipo II y se gestionará, sin perjuicio de
las medidas de control que por la autoridad se consideren oportunas, acorde con
lo establecido en el Plan de Control contemplado en el artículo 7.»
Disposición final cuarta.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y
coordinación general de la sanidad, y del artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia de legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad
autónoma. Se exceptúa la disposición final segunda que se dicta al amparo del título
expresado en la norma objeto de modificación.
Disposición final quinta.

Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora de forma parcial al Derecho español la
Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
Disposición final sexta.

Habilitación normativa.

1. Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, de Industria,
Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y de Consumo, para dictar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el
presente real decreto.
2. En particular, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo
informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear en el ámbito de sus competencias,
para dictar las disposiciones necesarias para la actualización y modificación del anexo
VI, con el fin de adaptarlo a los conocimientos científicos y técnicos y, en particular, a las
modificaciones introducidas por la legislación europea.
3. Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para modificar, previa consulta a las partes interesadas, lo dispuesto en el
anexo X en cuanto a los parámetros e índices relativos a fugas estructurales, para
adaptarse a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y al conocimiento científico
y técnico, así como para dictar las normas de desarrollo que resulten necesarias para la
correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el citado anexo.
Disposición final séptima.

Entrada en vigor.

Dado en Madrid, el 10 de enero de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto entrará en vigor el 12 de enero de 2023.