I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023
Disposición transitoria única.
con el agua.

Sec. I. Pág. 4301

Aplicación del real decreto a los materiales en contacto

1. A los efectos del artículo 44, hasta que no sean de aplicación los actos
delegados de la Comisión Europea donde se establezcan los procedimientos de
evaluación de la conformidad de productos y marcado, contemplados en el artículo 44.4,
el fabricante de los materiales o productos a los que se hace referencia en el artículo 44
deberá emitir una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del
artículo 44.1, justificando el cumplimiento con las listas positivas europeas de sustancias
y conforme a las metodologías de ensayo y aceptación que pudieran ser aplicables.
Dicha declaración deberá ser aportada junto a los citados materiales o productos durante
su comercialización.
2. Hasta que no estén disponibles las listas positivas europeas de sustancias, los
fabricantes de materiales y productos deberán garantizar que estos cumplen con lo
dispuesto en el artículo 44.1, justificando dicho cumplimiento en base al estado actual de
la técnica, y emitiendo la correspondiente declaración responsable.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente real decreto, y en particular el Real Decreto 140/2003, de 7 de
febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de
consumo.
Disposición final primera Modificación del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre,
por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios
técnico-sanitarios de las piscinas, se modifica como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8.

Personal.

El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los
equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con la formación requerida y
necesaria para la actividad que desempeña dentro del mismo, siempre y cuando
sean actuaciones operativas y que pudieran incidir sobre la calidad del agua de la
piscina.»
Dos. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:
Remisión de Información.

1. Las piscinas de uso público definidas en el artículo 2 punto 2, deberán
notificar los datos relativos al anexo IV del año anterior, en el sistema de
información SILOE (https://siloe.sanidad.gob.es), antes del 30 de abril de cada
año. En el caso de no variar la información de la piscina relativa a las partes A y B
del anexo IV, su notificación será, al menos, cada 5 años.
2. La autoridad competente, definida en el artículo 2 punto 11, velará para
que la administración local y los titulares de las instalaciones cumplan con lo
descrito en el punto 1.»
Tres. Se añade una disposición adicional tercera, que queda redactada como
sigue:
«Disposición adicional tercera.

Formación de personal.

El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su
actividad relativa al programa de tratamiento, sin perjuicio de lo establecido en el

cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 15.