I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4300
2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la
administración hidráulica adoptarán las medidas pertinentes para adaptar todos los
derechos de agua relacionados con el uso de abastecimiento de núcleos urbanos para
consumo antes del 1 de diciembre de 2026 para hacer posible la interoperabilidad
mencionada en el apartado 1.
Disposición adicional undécima.
Adaptaciones.
Los productos comercializados deberán adaptarse a los nuevos requisitos a los que
se hace referencia en el artículo 44 antes del 2 de enero de 2025
Disposición adicional duodécima.
el agua.
Instalaciones que contengan plomo en contacto con
1. En redes de distribución, acometidas, conducciones e instalaciones interiores de
edificios públicos o comerciales o pisos en alquiler, sus titulares deberán sustituir las
tuberías instaladas que contengan plomo y el resto de productos con componentes de
plomo en contacto con agua, en función del riesgo y siempre antes del 2 de enero
de 2030 cuando sea económica y técnicamente factible.
2. En todo caso, se realizará la sustitución de dichos elementos en cualquier
instalación existente en caso de obras de reparación o reconstrucción, así como en el
caso de construcción de instalaciones nuevas.
3. El valor paramétrico del plomo en agua de consumo de 5 µg/L se deberá cumplir
el 2 de enero de 2035.
Disposición adicional
estructurales.
decimotercera.
Calendario
para
la
evaluación
de
fugas
1. Los operadores de las zonas de abastecimiento tipo 3, 4, 5 o 6 realizarán una
evaluación de fugas estructurales en las conducciones de agua bruta y de agua de
consumo. La primera evaluación será antes del 31 de marzo de 2025.
2. La evaluación de fugas estructurales de agua de consumo en los depósitos, las
redes de distribución y acometidas:
3. Con esta información, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico realizará el «Informe sobre Fugas Estructurales» indicado en la disposición
adicional tercera, que se actualizará cada dos años para los ámbitos incluidos en el
apartado 2.a) y cada cuatro años para los municipios incluidos en el apartado 2.b).
Disposición adicional decimocuarta.
Tratamiento mínimo de filtración y desinfección.
Para la toma de captaciones existentes, si los valores de turbidez son mayores de 1
UNF en el 5% de las determinaciones anuales, se deberá instalar una filtración por arena
u otro medio filtrante antes del 2 de enero de 2024.
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso de redes de distribución que suministren más de 10.000 metros
cúbicos diarios en épocas de consumo máximo, la primera evaluación se realizará sobre
las fugas estructurales existentes en el año 2024. Esta evaluación deberá ser remitida
antes del 31 de marzo de 2025 y después cada dos años, al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y al SINAC conforme a lo establecido en el artículo 64.
b) En el caso de redes de distribución que suministren entre 100 y 10.000 metros
cúbicos diarios en épocas de consumo máximo, la primera evaluación se realizará sobre
las fugas estructurales existentes en el año 2024. Esta evaluación deberá ser remitida
antes del 31 de marzo de 2025 y después cada cuatro años, al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al SINAC conforme a lo establecido en el
artículo 64.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4300
2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la
administración hidráulica adoptarán las medidas pertinentes para adaptar todos los
derechos de agua relacionados con el uso de abastecimiento de núcleos urbanos para
consumo antes del 1 de diciembre de 2026 para hacer posible la interoperabilidad
mencionada en el apartado 1.
Disposición adicional undécima.
Adaptaciones.
Los productos comercializados deberán adaptarse a los nuevos requisitos a los que
se hace referencia en el artículo 44 antes del 2 de enero de 2025
Disposición adicional duodécima.
el agua.
Instalaciones que contengan plomo en contacto con
1. En redes de distribución, acometidas, conducciones e instalaciones interiores de
edificios públicos o comerciales o pisos en alquiler, sus titulares deberán sustituir las
tuberías instaladas que contengan plomo y el resto de productos con componentes de
plomo en contacto con agua, en función del riesgo y siempre antes del 2 de enero
de 2030 cuando sea económica y técnicamente factible.
2. En todo caso, se realizará la sustitución de dichos elementos en cualquier
instalación existente en caso de obras de reparación o reconstrucción, así como en el
caso de construcción de instalaciones nuevas.
3. El valor paramétrico del plomo en agua de consumo de 5 µg/L se deberá cumplir
el 2 de enero de 2035.
Disposición adicional
estructurales.
decimotercera.
Calendario
para
la
evaluación
de
fugas
1. Los operadores de las zonas de abastecimiento tipo 3, 4, 5 o 6 realizarán una
evaluación de fugas estructurales en las conducciones de agua bruta y de agua de
consumo. La primera evaluación será antes del 31 de marzo de 2025.
2. La evaluación de fugas estructurales de agua de consumo en los depósitos, las
redes de distribución y acometidas:
3. Con esta información, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico realizará el «Informe sobre Fugas Estructurales» indicado en la disposición
adicional tercera, que se actualizará cada dos años para los ámbitos incluidos en el
apartado 2.a) y cada cuatro años para los municipios incluidos en el apartado 2.b).
Disposición adicional decimocuarta.
Tratamiento mínimo de filtración y desinfección.
Para la toma de captaciones existentes, si los valores de turbidez son mayores de 1
UNF en el 5% de las determinaciones anuales, se deberá instalar una filtración por arena
u otro medio filtrante antes del 2 de enero de 2024.
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso de redes de distribución que suministren más de 10.000 metros
cúbicos diarios en épocas de consumo máximo, la primera evaluación se realizará sobre
las fugas estructurales existentes en el año 2024. Esta evaluación deberá ser remitida
antes del 31 de marzo de 2025 y después cada dos años, al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y al SINAC conforme a lo establecido en el artículo 64.
b) En el caso de redes de distribución que suministren entre 100 y 10.000 metros
cúbicos diarios en épocas de consumo máximo, la primera evaluación se realizará sobre
las fugas estructurales existentes en el año 2024. Esta evaluación deberá ser remitida
antes del 31 de marzo de 2025 y después cada cuatro años, al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al SINAC conforme a lo establecido en el
artículo 64.