I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023
Disposición adicional octava.

Sec. I. Pág. 4299

Aplicación de lo dispuesto en el anexo III.

1. Lo dispuesto en el anexo III, partes C, D, E y F, relativo a los métodos
microbiológicos, características de los métodos físico-químicos, validación de métodos y
uso de Kits, se deberá aplicar a partir del 2 de enero de 2024.
2. Lo dispuesto en el anexo III, parte A, relativo a la toma de muestra se deberá
cumplir a partir del 1 de julio de 2023.
3. Lo dispuesto en el anexo III, parte B, relativo a la acreditación de los métodos de
análisis por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Requisitos generales para la competencia
de los laboratorios de ensayo y calibración, los laboratorios deberán acreditar todos los
parámetros del anexo I, partes A, B, C, E y F y del anexo IV, que analicen en su
laboratorio, en los siguientes casos:
a) En el caso de laboratorios que gestionen más de 5.000 muestras de agua de
consumo por año, antes del 2 de enero de 2024;
b) En el caso de laboratorios que gestionen entre 300 y 5.000 muestras de agua de
consumo al año, antes del 2 de enero de 2028;
c) Mientras un método de análisis no esté acreditado el laboratorio deberá cumplir
con lo dispuesto en el anexo III, parte E.
4. Antes del 2 de enero de 2030, los operadores, los laboratorios y la autoridad
sanitaria contemplados en el punto anterior, habrán tenido que acreditar la toma de
muestra, excepto en los casos de análisis operacionales y análisis de rutina.
Disposición adicional novena.

Aplicación a lo dispuesto en el capítulo IV.

1. La administración hidráulica realizará la evaluación y gestión del riesgo de las
zonas de captación antes del 2 de enero de 2027 siguiendo la guía que señala el
artículo 51. Los resultados de la evaluación y gestión del riesgo se notificarán en el
SINAC, para que esté accesible a los operadores.
2. La elaboración del PSA en la zona de abastecimiento se realizará:
a) Para las zonas de abastecimiento tipo 5 y 6, los operadores deberán tener su
PSA actualizado el 1 de julio de 2023.
b) Para las zonas de abastecimiento tipo 3 y 4, los operadores deberán tener
documentado su PSA antes del 2 de enero de 2024 y la aplicación de las medidas
correctoras antes del 2 de enero de 2026.
c) Para las zonas de abastecimiento tipo 1 y 2, los operadores deberán tenerlo
documentado antes del 2 de enero de 2025 y la aplicación de las medidas correctoras
antes del 2 de enero de 2027.
Los titulares de los edificios prioritarios:

a) Registrarán cada uno de los edificios prioritarios en el SINAC u otro sistema de
información que hubiera para este ámbito, los datos requeridos en dicho sistema, la
información actualizada, antes del 2 de julio de 2024.
b) Documentarán su PSA según lo señalado en el anexo VIII, parte C, antes del 2
de enero de 2025 y deberán tenerlo a disposición de la autoridad sanitaria, cuando se lo
requiera.
c) Aplicarán las medidas correctoras previstas en su PSA antes del 2 de enero
de 2027.
Disposición adicional décima.

Interoperabilidad de sistemas informáticos.

1. El Ministerio de Sanidad y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico adaptarán sus sistemas informáticos para permitir la interoperabilidad de
los mismos en relación con los datos mencionados en el presente real decreto a más
tardar el 2 de enero de 2027.

cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es

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