I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4298

El primer informe será el relativo al año 2024.
Disposición adicional cuarta.

Reconocimiento mutuo.

A efectos de lo indicado en el artículo 44 y la disposición transitoria única sobre
materiales y productos, los productos comercializados legalmente en otro Estado
miembro de la Unión Europea, en Turquía, u originarios de un Estado de la Asociación
Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
y comercializadas legalmente en él, se considerarán conformes con el presente real
decreto, incluso cuando no cumplan las condiciones técnicas establecidas en el mismo,
siempre que aseguren un nivel equivalente al exigido, en cuanto a su seguridad y al uso
al que están destinados. La aplicación de la presente medida está sujeta al Reglamento
(UE) n.º 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019,
relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro
Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008.
Disposición adicional quinta.

Formación del personal.

1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, junto al sector e
interlocutores sociales establecerá y actualizará los desarrollos curriculares y criterios
formativos que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas
que desarrollen actividades laborales relacionadas con tareas descritas en este real
decreto y, en concreto, para cumplir lo dispuesto en los artículos 48 y 49, antes de 2030.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, junto al sector e
interlocutores sociales, facilitarán la obtención del Certificado de profesionalidad en base
a lo dispuesto por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los
certificados de profesionalidad, sobre vías para la obtención de los certificados de
profesionalidad, y por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de
las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, para cumplir con lo
dispuesto en los artículos 48 y 49, antes de 2030.
Disposición adicional sexta.

Plan autonómico de inversiones.

1. La autoridad autonómica competente elaborará un Plan autonómico de
inversiones, públicas y privadas, con la finalidad de implementar las medidas
establecidas mediante este real decreto, que deberá incluir las inversiones
correspondientes a mejoras en infraestructuras, equipamiento para la realización de
análisis, mejoras en medios digitales o electrónicos y personal, para el periodo 2023 –
2030.
2. Este plan, una vez aprobado, deberá remitirse a través de medios electrónicos al
Ministerio de Sanidad, que dará traslado del mismo al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico para que sea tenido en cuenta, en su caso, en la
elaboración de los programas de medidas de los planes hidrológicos.
Aplicación de lo dispuesto en los anexos I, II y IV.

1. Los operadores deberán controlar los nuevos parámetros del anexo I, parte B:
Bisfenol a, clorito y clorato, ∑5 ácidos haloacéticos, 4 PFAS, uranio y los parámetros de
la Lista de observación nacional, no más tarde del 2 de enero de 2024.
2. Los operadores deberán cumplir los valores paramétricos de los nuevos
parámetros del anexo I, parte B: Bisfenol a, clorito y clorato, ∑5 ácidos haloacéticos, 4
PFAS y uranio, no más tarde del 2 de enero de 2025.
3. Los operadores deberán controlar la ∑20 PFAS, no más tarde del 2 de enero
de 2025 y cumplir con el valor paramétrico no más tarde del 2 de enero de 2026.
4. La frecuencia de muestreo y tipos de análisis señalados en el anexo II se
deberán aplicar a partir del 2 de enero de 2023.

cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional séptima.