I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Disposición adicional tercera.
esta norma.
Sec. I. Pág. 4297
Información relativa al seguimiento de la aplicación de
1. Antes del 1 de diciembre de 2025, el Ministerio de Sanidad elaborará el «Informe
Nacional de la Evaluación del Riesgo en edificios prioritarios», sobre la evaluación de
riesgos de las instalaciones interiores de los edificios prioritarios, con la información
recogida en el SINAC u otro sistema de información para este ámbito, que remitirá a la
Comisión Europea, en el formato que ésta indique. Dicho informe se actualizará y se
remitirá cada seis años a la Comisión Europea.
2. Antes del 1 de diciembre de 2025, el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico en colaboración con el Ministerio de Sanidad elaborará un «Informe
sobre Fugas Estructurales» con la información recogida en sus sistemas de información,
en los planes hidrológicos de cuenca y en el SINAC, en que se realice una evaluación de
los niveles de fugas de agua en España y del potencial de mejora en su reducción,
incluyendo, en su caso, las medidas correctoras aplicadas o a aplicar, que remitirá a la
Comisión Europea a más tardar el 12 de enero de 2026, con los parámetros e
indicadores señalados en el anexo X que incluirá, como mínimo, a los suministradores
de agua que suministren al menos 10.000 m3al día o que abastezcan al menos a 50.000
personas.
Antes de trascurridos dos años desde la adopción por parte de la Comisión Europea
de un umbral máximo de fugas estructurales, a partir de los datos recibidos de los
Estados miembros, los titulares de las infraestructuras afectadas deberán elaborar un
plan de acción para cumplir con dicho umbral antes del 31 de diciembre de 2029.
3. Antes del 1 de julio de 2027, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico elaborará el «Informe Nacional de Evaluación y gestión del riesgo en las
zonas de captación», que remitirá a la Comisión Europea, en el formato que ésta
indique. Dicho informe se actualizará y se remitirá cada seis años a la Comisión Europea
incluyendo la siguiente información:
a) Información sobre las zonas de captación;
b) Los resultados de los controles efectuados;
c) Información concisa sobre el tipo y medidas adoptadas y los progresos
realizados.
4. Antes del 1 de diciembre de 2028, el Ministerio competente en Derechos
Sociales elaborará el «Informe Nacional sobre Acceso al agua» sobre las medidas
adoptadas para mejorar el acceso a las aguas de consumo, así como sobre el porcentaje
de la población que tiene acceso a aguas de consumo, con la información recogida en el
SINAC u otro sistema de información para este ámbito, que remitirá a la Comisión
Europea, en el formato que ésta indique. Dicho informe se actualizará y se remitirá cada
seis años a la Comisión Europea.
5. El Ministerio de Sanidad, con la información notificada en el SINAC, remitirá el
«Informe Nacional de calidad del agua de consumo» a la Comisión Europea,
anualmente, antes del 1 de octubre del año siguiente al que se refiera el informe:
a) Un resumen sobre los resultados de incumplimiento de los valores paramétricos
de los parámetros del anexo I, partes A y B, y las medidas correctoras adoptadas, si
hubiera habido incumplimientos en el año anterior;
b) Un resumen sobre las incidencias relativas al agua de consumo, que hayan
supuesto un riesgo potencial para la salud humana, en su caso, independientemente de
si se hubiera incumplido alguno de los valores paramétricos, y que haya durado más de
diez días consecutivos y afectado, como mínimo, a 1.000 personas, incluidas sus causas
y las medidas correctoras adoptadas, si hubiera habido estas incidencias en el año
anterior;
c) Un resumen sobre todas las declaraciones de situaciones de excepción que
hubieran sido autorizadas;
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Disposición adicional tercera.
esta norma.
Sec. I. Pág. 4297
Información relativa al seguimiento de la aplicación de
1. Antes del 1 de diciembre de 2025, el Ministerio de Sanidad elaborará el «Informe
Nacional de la Evaluación del Riesgo en edificios prioritarios», sobre la evaluación de
riesgos de las instalaciones interiores de los edificios prioritarios, con la información
recogida en el SINAC u otro sistema de información para este ámbito, que remitirá a la
Comisión Europea, en el formato que ésta indique. Dicho informe se actualizará y se
remitirá cada seis años a la Comisión Europea.
2. Antes del 1 de diciembre de 2025, el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico en colaboración con el Ministerio de Sanidad elaborará un «Informe
sobre Fugas Estructurales» con la información recogida en sus sistemas de información,
en los planes hidrológicos de cuenca y en el SINAC, en que se realice una evaluación de
los niveles de fugas de agua en España y del potencial de mejora en su reducción,
incluyendo, en su caso, las medidas correctoras aplicadas o a aplicar, que remitirá a la
Comisión Europea a más tardar el 12 de enero de 2026, con los parámetros e
indicadores señalados en el anexo X que incluirá, como mínimo, a los suministradores
de agua que suministren al menos 10.000 m3al día o que abastezcan al menos a 50.000
personas.
Antes de trascurridos dos años desde la adopción por parte de la Comisión Europea
de un umbral máximo de fugas estructurales, a partir de los datos recibidos de los
Estados miembros, los titulares de las infraestructuras afectadas deberán elaborar un
plan de acción para cumplir con dicho umbral antes del 31 de diciembre de 2029.
3. Antes del 1 de julio de 2027, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico elaborará el «Informe Nacional de Evaluación y gestión del riesgo en las
zonas de captación», que remitirá a la Comisión Europea, en el formato que ésta
indique. Dicho informe se actualizará y se remitirá cada seis años a la Comisión Europea
incluyendo la siguiente información:
a) Información sobre las zonas de captación;
b) Los resultados de los controles efectuados;
c) Información concisa sobre el tipo y medidas adoptadas y los progresos
realizados.
4. Antes del 1 de diciembre de 2028, el Ministerio competente en Derechos
Sociales elaborará el «Informe Nacional sobre Acceso al agua» sobre las medidas
adoptadas para mejorar el acceso a las aguas de consumo, así como sobre el porcentaje
de la población que tiene acceso a aguas de consumo, con la información recogida en el
SINAC u otro sistema de información para este ámbito, que remitirá a la Comisión
Europea, en el formato que ésta indique. Dicho informe se actualizará y se remitirá cada
seis años a la Comisión Europea.
5. El Ministerio de Sanidad, con la información notificada en el SINAC, remitirá el
«Informe Nacional de calidad del agua de consumo» a la Comisión Europea,
anualmente, antes del 1 de octubre del año siguiente al que se refiera el informe:
a) Un resumen sobre los resultados de incumplimiento de los valores paramétricos
de los parámetros del anexo I, partes A y B, y las medidas correctoras adoptadas, si
hubiera habido incumplimientos en el año anterior;
b) Un resumen sobre las incidencias relativas al agua de consumo, que hayan
supuesto un riesgo potencial para la salud humana, en su caso, independientemente de
si se hubiera incumplido alguno de los valores paramétricos, y que haya durado más de
diez días consecutivos y afectado, como mínimo, a 1.000 personas, incluidas sus causas
y las medidas correctoras adoptadas, si hubiera habido estas incidencias en el año
anterior;
c) Un resumen sobre todas las declaraciones de situaciones de excepción que
hubieran sido autorizadas;
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9