I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4296
6.º No tener el Protocolo de autocontrol elaborado, actualizado o a disposición de la
autoridad sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 14 de este real decreto, lo
que se considera como supuesto de los previstos en los artículos 35.a) 1.ª de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, y 57.2.c) 1.ª de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
7.º La no elaboración del Plan sanitario del agua previsto en el artículo 59 de este
real decreto, lo que se considera como supuesto de los previstos en los artículos 35.a)
1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y 57.2.c) 1.ª de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
c) Se consideran infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 35.C)1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el artículo 57.2.a)1.ª de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre:
1.º No comunicar a los ciudadanos la incidencia detectada o las medidas
preventivas y correctoras adoptadas al efecto de conformidad con el artículo 23;
2.º No tomar medidas preventivas o correctoras pasadas veinticuatro horas desde
que se confirma la incidencia, si implica un riesgo muy grave para la salud.
3.º Sanciones en materia de salud pública:
La comisión de infracciones en materia de salud pública dará lugar a la imposición de
las sanciones previstas en el artículo 58 del título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública.
Disposición adicional primera. Actualización de la caracterización de las masas de
agua por la presencia de radón.
1. La actualización de la caracterización de las masas de agua subterráneas que se
utilizan para captación de agua destinada a la producción de agua de consumo, se
llevará a cabo antes del 2 de enero de 2029.
2. Esta actualización será realizada por la autoridad sanitaria bajo la coordinación
del Ministerio de Sanidad contando, en su caso, con el asesoramiento del Consejo de
Seguridad Nuclear. Se realizará a partir de la información de la caracterización inicial
realizada antes de 2019, de la información analítica disponible de las zonas de
abastecimiento y de los datos históricos, estudios justificativos u otra información fiable
disponible, y podrá ser actualizada cuando se disponga de nueva información que lo
haga aconsejable.
3. Dicha actualización incluirá la determinación de la escala y la naturaleza de las
posibles exposiciones al radón del agua destinada al consumo originadas por la geología
y la hidrología de la zona afectada, la radiactividad de las rocas o del suelo y el tipo de
captaciones, de modo que dicha información pueda utilizarse para evaluar los riesgos
para la salud humana y orientar la acción en las áreas con posibilidad de exposición
elevada.
Disposición adicional segunda.
Competencias del Ministerio de Defensa.
1. Las disposiciones de este real decreto, cuando afecten a las unidades, centros y
organismos dependientes, o adscritos, al Ministerio de Defensa, serán aplicadas, a
través de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, por la Inspección General de
Sanidad de la Defensa, coordinando las acciones que sean necesarias con las
autoridades correspondientes del Ministerio de Sanidad, las comunidades autónomas,
los municipios y los restantes operadores, en su caso.
2. En el marco del SINAC, el Ministerio de Defensa comunicará por medios
electrónicos, al Ministerio de Sanidad la información que, requerida por dicho sistema de
información, recabe en el ejercicio de sus competencias previstas en el apartado
anterior. Esta información estará a disposición de la autoridad sanitaria, cuando esta la
necesite.
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4296
6.º No tener el Protocolo de autocontrol elaborado, actualizado o a disposición de la
autoridad sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 14 de este real decreto, lo
que se considera como supuesto de los previstos en los artículos 35.a) 1.ª de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, y 57.2.c) 1.ª de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
7.º La no elaboración del Plan sanitario del agua previsto en el artículo 59 de este
real decreto, lo que se considera como supuesto de los previstos en los artículos 35.a)
1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y 57.2.c) 1.ª de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
c) Se consideran infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 35.C)1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el artículo 57.2.a)1.ª de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre:
1.º No comunicar a los ciudadanos la incidencia detectada o las medidas
preventivas y correctoras adoptadas al efecto de conformidad con el artículo 23;
2.º No tomar medidas preventivas o correctoras pasadas veinticuatro horas desde
que se confirma la incidencia, si implica un riesgo muy grave para la salud.
3.º Sanciones en materia de salud pública:
La comisión de infracciones en materia de salud pública dará lugar a la imposición de
las sanciones previstas en el artículo 58 del título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública.
Disposición adicional primera. Actualización de la caracterización de las masas de
agua por la presencia de radón.
1. La actualización de la caracterización de las masas de agua subterráneas que se
utilizan para captación de agua destinada a la producción de agua de consumo, se
llevará a cabo antes del 2 de enero de 2029.
2. Esta actualización será realizada por la autoridad sanitaria bajo la coordinación
del Ministerio de Sanidad contando, en su caso, con el asesoramiento del Consejo de
Seguridad Nuclear. Se realizará a partir de la información de la caracterización inicial
realizada antes de 2019, de la información analítica disponible de las zonas de
abastecimiento y de los datos históricos, estudios justificativos u otra información fiable
disponible, y podrá ser actualizada cuando se disponga de nueva información que lo
haga aconsejable.
3. Dicha actualización incluirá la determinación de la escala y la naturaleza de las
posibles exposiciones al radón del agua destinada al consumo originadas por la geología
y la hidrología de la zona afectada, la radiactividad de las rocas o del suelo y el tipo de
captaciones, de modo que dicha información pueda utilizarse para evaluar los riesgos
para la salud humana y orientar la acción en las áreas con posibilidad de exposición
elevada.
Disposición adicional segunda.
Competencias del Ministerio de Defensa.
1. Las disposiciones de este real decreto, cuando afecten a las unidades, centros y
organismos dependientes, o adscritos, al Ministerio de Defensa, serán aplicadas, a
través de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, por la Inspección General de
Sanidad de la Defensa, coordinando las acciones que sean necesarias con las
autoridades correspondientes del Ministerio de Sanidad, las comunidades autónomas,
los municipios y los restantes operadores, en su caso.
2. En el marco del SINAC, el Ministerio de Defensa comunicará por medios
electrónicos, al Ministerio de Sanidad la información que, requerida por dicho sistema de
información, recabe en el ejercicio de sus competencias previstas en el apartado
anterior. Esta información estará a disposición de la autoridad sanitaria, cuando esta la
necesite.
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9