I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4294

basados en los principios del APPCC las decisiones referentes a tipos de análisis,
parámetros de análisis y frecuencias.
5. En cualquiera de los casos, el número mínimo de muestras en el autocontrol
deberá ser representativo de la cantidad de agua con la que se abastece la empresa
alimentaria para sus actividades y deben ser distribuidas uniformemente a lo largo de
todo el año, asegurando que el control sea uniforme y representativo en cualquier
periodo del año.
6. La autoridad sanitaria, en base a la información y documentación facilitada por el
operador de la empresa alimentaria, y dependiendo del tipo de captación del agua,
valorará el contenido y resultados de los planes de muestreos de la empresa alimentaria.
7. No obstante, lo dispuesto en los anteriores apartados, cuando la autoridad
sanitaria considere, en base a los datos proporcionados por los responsables de la
empresa alimentaria, que pueda existir un riesgo que afecte a la calidad del agua de
consumo, velará por que se modifiquen las frecuencias de control y de muestreo en
aquellos parámetros que considere indispensables.
Artículo 70. Muestreo, laboratorios y métodos de análisis para el agua de consumo en
la empresa alimentaria.
El operador de la empresa alimentaria asegurará que los muestreos, laboratorios y
métodos de análisis implicados en la realización de autocontroles para garantizar la
calidad del agua de consumo, cumplan con lo dispuesto en el anexo III.
Artículo 71. Exenciones en el ámbito de la empresa alimentaria.
1. No obstante, lo dispuesto en este capítulo, la autoridad sanitaria competente
podrá eximir al operador de la empresa alimentaria del cumplimiento, total o parcial, de lo
dispuesto en el presente real decreto por lo que respecta al agua de consumo utilizada
en la empresa alimentaria, en particular lo referente a tipos de análisis, parámetros y
frecuencias de control.
2. Para ello, el operador de la empresa alimentaria garantizará, en el marco de los
procedimientos basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control
crítico, que el agua utilizada en la empresa bajo su responsabilidad cumple con los
criterios de agua potable en virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 852/2004
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de
los productos alimenticios, y que no pone en riesgo la seguridad del producto alimenticio
final.
3. La autoridad sanitaria realizará un seguimiento de las exenciones concedidas en
base a la información suministrada por el operador de empresa alimentaria.
CAPÍTULO VII
Régimen sancionador
Infracciones.

1. El incumplimiento de lo establecido en este real decreto en materia de zonas de
captación, recogido en del artículo 31, sección 1.ª del capítulo IV y capítulo V de esta
norma y los anexos y disposiciones relacionados, se sancionarán de acuerdo con lo
dispuesto en el título VII del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y en el título V del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del
texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio.
2. El incumplimiento de lo establecido en este real decreto en materia de
comercialización de materiales y productos en contacto con agua de consumo, recogidos

cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 72.