I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4293
del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de
higiene de los alimentos de origen animal.
5. Los distintos sectores de la empresa alimentaria podrán elaborar y aplicar guías
nacionales de prácticas correctas de higiene, con arreglo a los artículos 7 y 8 del
Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, para el control específico del
agua de consumo utilizada en las mismas, en el contexto de los sistemas de autocontrol
basado en los principios del APPCC.
Artículo 66.
Punto de cumplimiento en la empresa alimentaria.
El punto de cumplimiento en la empresa alimentaria es:
a) Para el agua de consumo que esté envasada en botellas u otros recipientes, el
punto de envasado;
b) Para el agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria, el punto en que se
utiliza en dicha empresa.
Artículo 67.
Punto de muestreo en la empresa alimentaria.
La empresa alimentaria definirá los puntos de muestreo del agua utilizada en la
empresa alimentaria según los principios del APPCC.
Artículo 68. Tipos de controles a realizar para garantizar la calidad del agua de
consumo utilizada en la empresa alimentaria.
1. El suministrador de la empresa alimentaria que disponga de su propia fuente de
agua y actúe como operador de agua debe cumplir lo dispuesto en la presente normativa
de la misma manera que cualquier otro operador de agua.
2. El operador de la empresa alimentaria garantizará la calidad del agua de
consumo utilizada en la misma, con arreglo al artículo 65.1, mediante la realización de
autocontroles a partir del punto de cumplimiento.
3. Los parámetros que, con arreglo a los procedimientos basados en los principios
del APPCC sean analizados, deberán ser conformes con los valores establecidos en el
anexo I, partes A a E, y la lista de observación del anexo IV.
Artículo 69. Tipos de análisis y frecuencia de los controles para el agua de consumo en
la empresa alimentaria.
a) Empresa que capta el agua directamente de una red pública o privada de
distribución;
b) Empresa que capta el agua de una red pública o privada y que cuenta con
depósito intermedio antes del punto de cumplimiento;
c) Empresa que capta el agua de una fuente propia de agua.
3. Atendiendo a la clasificación definida en el punto anterior, la empresa alimentaria
elaborará un plan de muestreo incluido en sus procedimientos basados en los principios
del APPCC. En este plan de muestreo se justificarán los tipos de análisis, los parámetros
incluidos en cada uno de ellos, así como la frecuencia de análisis.
4. Para elaborar el plan de muestreo, la empresa alimentaria tendrá en cuenta lo
dispuesto en el anexo II, partes A, B y C, y justificará en sus sistemas de autocontrol
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
1. El operador de la empresa alimentaria asegurará la calidad del agua de consumo
utilizada mediante la realización de distintos tipos de análisis que se incluirán en el
sistema basado en los principios del APPCC de la empresa alimentaria.
2. Atendiendo a los tipos de captación del agua, la empresa alimentaria se clasifica
en:
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4293
del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de
higiene de los alimentos de origen animal.
5. Los distintos sectores de la empresa alimentaria podrán elaborar y aplicar guías
nacionales de prácticas correctas de higiene, con arreglo a los artículos 7 y 8 del
Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, para el control específico del
agua de consumo utilizada en las mismas, en el contexto de los sistemas de autocontrol
basado en los principios del APPCC.
Artículo 66.
Punto de cumplimiento en la empresa alimentaria.
El punto de cumplimiento en la empresa alimentaria es:
a) Para el agua de consumo que esté envasada en botellas u otros recipientes, el
punto de envasado;
b) Para el agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria, el punto en que se
utiliza en dicha empresa.
Artículo 67.
Punto de muestreo en la empresa alimentaria.
La empresa alimentaria definirá los puntos de muestreo del agua utilizada en la
empresa alimentaria según los principios del APPCC.
Artículo 68. Tipos de controles a realizar para garantizar la calidad del agua de
consumo utilizada en la empresa alimentaria.
1. El suministrador de la empresa alimentaria que disponga de su propia fuente de
agua y actúe como operador de agua debe cumplir lo dispuesto en la presente normativa
de la misma manera que cualquier otro operador de agua.
2. El operador de la empresa alimentaria garantizará la calidad del agua de
consumo utilizada en la misma, con arreglo al artículo 65.1, mediante la realización de
autocontroles a partir del punto de cumplimiento.
3. Los parámetros que, con arreglo a los procedimientos basados en los principios
del APPCC sean analizados, deberán ser conformes con los valores establecidos en el
anexo I, partes A a E, y la lista de observación del anexo IV.
Artículo 69. Tipos de análisis y frecuencia de los controles para el agua de consumo en
la empresa alimentaria.
a) Empresa que capta el agua directamente de una red pública o privada de
distribución;
b) Empresa que capta el agua de una red pública o privada y que cuenta con
depósito intermedio antes del punto de cumplimiento;
c) Empresa que capta el agua de una fuente propia de agua.
3. Atendiendo a la clasificación definida en el punto anterior, la empresa alimentaria
elaborará un plan de muestreo incluido en sus procedimientos basados en los principios
del APPCC. En este plan de muestreo se justificarán los tipos de análisis, los parámetros
incluidos en cada uno de ellos, así como la frecuencia de análisis.
4. Para elaborar el plan de muestreo, la empresa alimentaria tendrá en cuenta lo
dispuesto en el anexo II, partes A, B y C, y justificará en sus sistemas de autocontrol
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
1. El operador de la empresa alimentaria asegurará la calidad del agua de consumo
utilizada mediante la realización de distintos tipos de análisis que se incluirán en el
sistema basado en los principios del APPCC de la empresa alimentaria.
2. Atendiendo a los tipos de captación del agua, la empresa alimentaria se clasifica
en: