I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4290

potabilización, almacenamiento y distribución hasta el punto de cumplimiento y las
instalaciones interiores, según lo dispuesto en el artículo 50.
2. El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición:
a) De los operadores de infraestructuras de las zonas de abastecimiento, una guía
metodológica y una herramienta (Gestor para el PSA - GEPSA) para facilitar la
elaboración del PSA;
b) De los titulares de edificios prioritarios, una guía metodológica y una herramienta
(Gestor para el PSA - EDIPSA) para facilitar la elaboración del PSA en estos edificios;
c) De la autoridad sanitaria, una guía metodológica para facilitar la supervisión del
PSA.
3. Estarán exentos de la elaboración del PSA, aquellas empresas alimentarias
incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos
alimenticios con excepción de las que formen parte de los edificios prioritarios.
Artículo 60.

Plan Sanitario del Agua en las zonas de abastecimiento.

1. El PSA en las zonas de abastecimiento siempre se deberá basar en los
resultados y experiencia del Protocolo que el operador u operadores hayan implantado
durante los años anteriores. Una vez redactado e implantado el PSA, el Protocolo pasará
a ser un anexo del PSA.
2. Los operadores de las zonas de abastecimiento deberán elaborar el PSA antes
de la fecha que señala la disposición adicional novena. En cualquier caso, mientras el
operador no tenga el PSA implantado, deberá seguir con su Protocolo actualizado.
3. En el PSA se deberá seguir con las líneas que describe el anexo VII. Se tendrá
en cuenta el resultado de la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación
realizada por la administración hidráulica, así como los riesgos derivados del cambio
climático y el índice de fugas estructurales.
4. En el caso de zonas de abastecimiento con diferentes operadores en cada
infraestructura, para una mejor elaboración del PSA, se garantizará el operador aguas
arriba pone a disposición del resto de operadores la evaluación de riesgos y los
resultados analíticos obtenidos en cada una de las infraestructuras.
5. Los operadores de las infraestructuras de una zona de abastecimiento tendrán a
disposición de la autoridad sanitaria, cuando ésta lo solicite, la documentación definida
en el anexo VII, parte B, y registros relativos a la elaboración y aplicación del PSA.
6. El PSA una vez elaborado deberá ser aprobado por la autoridad sanitaria
competente. Hasta que el PSA sea objeto de aprobación, el gestor de la infraestructura
seguirá aplicando el Protocolo y gestión del abastecimiento.
7. El operador revisará el PSA de forma continua y lo actualizará anualmente.
Plan Sanitario del Agua en edificios prioritarios.

1. Con la finalidad de disminuir el riesgo potencial para la salud de las personas
derivado de la inadecuada calidad del agua de consumo, los titulares de los edificios
prioritarios deberán realizar un PSA en base a lo dispuesto en el anexo VIII.
2. Si el titular del edificio prioritario detecta que existe un riesgo para la salud
humana derivado de la instalación interior o de los productos y materiales relacionados
con el sistema, o si el control en grifo pone de manifiesto que no se cumplen los valores
paramétricos que figuran en el anexo I, partes A y B, el titular del edificio deberá tomar
las medidas descritas en los artículos 23 a 25.
3. En el caso de locales con actividad pública o comercial que no estén definidos
como edificios prioritarios en el anexo VIII, deberán realizar una evaluación y gestión del
riesgo hídrico si así lo considera la autoridad sanitaria.
4. El titular del edificio prioritario revisará el PSA de forma continua y lo actualizará
anualmente.

cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 61.