I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4286
decreto en lo relativo a la calidad de las aguas de consumo y la salud de los usuarios,
cuando existan limitaciones especiales debidas a circunstancias geográficas como la
lejanía o la accesibilidad limitada de la zona de abastecimiento de agua.
Sección 1.ª
Evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación
Artículo 51. Evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, la
evaluación y gestión de riesgos de las zonas de captación de agua destinada a la
producción de agua de consumo se realizará siempre que proporcionen un volumen
medio de, al menos, 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de cincuenta
personas.
2. En aras de la homogeneidad, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico publicará una guía con las especificaciones técnicas sobre la evaluación y
gestión del riesgo de las zonas de captación de agua destinada a la producción de agua
de consumo.
3. Esta evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación se llevará a cabo
por primera vez antes del 2 de enero de 2027 y se revisará cada seis años o se
actualizará cuando sea necesario, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 35.c)
a’) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio.
Artículo 52. Elementos de evaluación de riesgos de las zonas de captación.
La evaluación de riesgos de las zonas de captación incluirá los siguientes elementos:
a) Caracterización de las zonas de captación;
b) Detección de peligros y eventos peligrosos en las zonas de captación;
c) Control adecuado de las aguas superficiales o subterráneas, o en ambas, en las
zonas de captación;
d) En el proceso de evaluación de riesgos se considerarán de forma específica los
riesgos derivados del cambio climático, con el objeto de identificar las medidas de
adaptación más adecuadas para hacerles frente.
Artículo 53. Caracterización de las zonas de captación.
La caracterización de las zonas de captación incluye:
a) La delimitación y la cartografía;
b) La cartografía de los perímetros de protección, cuando se hayan establecido de
conformidad con el artículo 57 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado
por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio;
c) Las referencias geográficas de todos los puntos de extracción;
Dado que dichos datos podrían ser de carácter sensible, en particular en el marco de
la protección de la salud y la seguridad públicas, se garantizará que estén protegidos y
se comuniquen exclusivamente a las autoridades correspondientes y a los operadores
de agua pertinentes;
d) La descripción de los usos del suelo, la escorrentía y los procesos de
alimentación de las zonas de captación.
2. A estos efectos, se podrá utilizar la información recopilada en el marco de la
planificación hidrológica sobre caracterización de las masas de agua, y zonas
protegidas, con arreglo a las secciones 2.ª y 4.ª del capítulo I del título I del Reglamento
de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4286
decreto en lo relativo a la calidad de las aguas de consumo y la salud de los usuarios,
cuando existan limitaciones especiales debidas a circunstancias geográficas como la
lejanía o la accesibilidad limitada de la zona de abastecimiento de agua.
Sección 1.ª
Evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación
Artículo 51. Evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, la
evaluación y gestión de riesgos de las zonas de captación de agua destinada a la
producción de agua de consumo se realizará siempre que proporcionen un volumen
medio de, al menos, 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de cincuenta
personas.
2. En aras de la homogeneidad, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico publicará una guía con las especificaciones técnicas sobre la evaluación y
gestión del riesgo de las zonas de captación de agua destinada a la producción de agua
de consumo.
3. Esta evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación se llevará a cabo
por primera vez antes del 2 de enero de 2027 y se revisará cada seis años o se
actualizará cuando sea necesario, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 35.c)
a’) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real
Decreto 907/2007, de 6 de julio.
Artículo 52. Elementos de evaluación de riesgos de las zonas de captación.
La evaluación de riesgos de las zonas de captación incluirá los siguientes elementos:
a) Caracterización de las zonas de captación;
b) Detección de peligros y eventos peligrosos en las zonas de captación;
c) Control adecuado de las aguas superficiales o subterráneas, o en ambas, en las
zonas de captación;
d) En el proceso de evaluación de riesgos se considerarán de forma específica los
riesgos derivados del cambio climático, con el objeto de identificar las medidas de
adaptación más adecuadas para hacerles frente.
Artículo 53. Caracterización de las zonas de captación.
La caracterización de las zonas de captación incluye:
a) La delimitación y la cartografía;
b) La cartografía de los perímetros de protección, cuando se hayan establecido de
conformidad con el artículo 57 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado
por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio;
c) Las referencias geográficas de todos los puntos de extracción;
Dado que dichos datos podrían ser de carácter sensible, en particular en el marco de
la protección de la salud y la seguridad públicas, se garantizará que estén protegidos y
se comuniquen exclusivamente a las autoridades correspondientes y a los operadores
de agua pertinentes;
d) La descripción de los usos del suelo, la escorrentía y los procesos de
alimentación de las zonas de captación.
2. A estos efectos, se podrá utilizar la información recopilada en el marco de la
planificación hidrológica sobre caracterización de las masas de agua, y zonas
protegidas, con arreglo a las secciones 2.ª y 4.ª del capítulo I del título I del Reglamento
de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
cve: BOE-A-2023-628
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