I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023
Sección 4.ª

Sec. I. Pág. 4285

Personal

Artículo 48. Formación del personal de las zonas de abastecimiento.
1. El operador de las plantas de tratamiento de potabilización, depósitos o redes de
distribución de la zona de abastecimiento, deberá asegurarse que todo el personal
propio o subcontratado implicado en las actividades previstas en este real decreto,
cuente con la cualificación profesional mínima para la actividad que desempeña en
dichas infraestructuras, siempre y cuando sean actuaciones operativas y que pudieran
incidir sobre la calidad del agua.
2. No obstante, lo indicado en el apartado anterior no será necesario en el caso de
que solo se realicen actividades de desinfección en el depósito o red de distribución con
biocidas tipo de producto 5 o tipo de producto 4, en cuyo caso, el operador deberá
cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio.
Artículo 49. Formación del profesional en labores de fontanería para las instalaciones
interiores de los edificios.
1. El titular de los edificios con actividad pública o comercial deberá asegurarse que
el personal propio o la empresa de fontanería contratada implicada en actuaciones
operativas y cuyo trabajo pudieran incidir sobre la calidad del agua de consumo, cuente
con la cualificación profesional mínima para la actividad que desempeñe dentro del
mismo.
2. No obstante, lo indicado en el apartado anterior no será necesario en el caso de
que solo se realicen actividades de desinfección en el depósito interior o red de la
instalación interior con biocidas tipo de producto 5 o tipo de producto 4, en cuyo caso, el
instalador deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio.
CAPÍTULO IV
Evaluación y gestión del riesgo
Artículo 50.

Aspectos generales relativos a la evaluación y gestión del riesgo.

a) Una evaluación y gestión del riesgo en las zonas de captación de agua
destinada a la producción de agua de consumo que corresponderá a la administración
hidráulica;
b) Una evaluación y gestión del riesgo en las zonas de abastecimiento, en cada
una de las infraestructuras que la componen desde la toma de captación, la conducción,
el tratamiento, el almacenamiento y la distribución hasta la acometida, que
corresponderá al operador u operadores de cada una de las infraestructuras que la
compongan. Para la evaluación se tomará como base la información de su Protocolo y
de la evaluación y gestión del riesgo de la zona de captación de agua destinada a la
producción de agua de consumo;
c) Una evaluación y gestión del riesgo en las instalaciones interiores de los edificios
prioritarios, que corresponderá al titular del edificio prioritario. Para la evaluación se
tomará como base la información de la evaluación y gestión del riesgo de la zona de
abastecimiento.
2. Deberá instaurarse un sistema de intercambio de información a través de medios
electrónicos entre los tres responsables de realizar la evaluación y gestión del riesgo.
3. Se podrá adaptar la evaluación y gestión del riesgo, en el caso de las zonas de
captación y las zonas de abastecimiento, sin comprometer el objetivo de este real

cve: BOE-A-2023-628
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1. La seguridad del agua suministrada requiere garantizar la aplicación de un
método basado en la evaluación y la gestión de riesgos, para abarcar toda la cadena de
suministro. El método comportará los elementos siguientes: