I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023
2.

Sec. I. Pág. 4284

Los aparatos de tratamiento de agua podrán estar instalados:

a) Tras la llave de corte general: en este caso deberá cumplir con el Código
Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en
particular, con lo señalado en la «Sección HS4. Suministro de agua»;
b) En los puntos de uso o grifos: en este caso deberán seguir la norma
UNE 149101. Equipo de acondicionamiento de agua en el interior de los edificios.
Criterios básicos de aptitud de equipos y componentes utilizados en el tratamiento del
agua de consumo en el interior de edificios, u otra norma o estándar análogo que
garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente.
3. Los titulares de los edificios o locales con actividad pública o comercial, donde se
instalen los aparatos de tratamiento de agua en la entrada de la instalación o los
responsables de los edificios prioritarios o de las instalaciones públicas o con actividad
comercial que instalen estos aparatos en los grifos, deberán tener a disposición de la
autoridad sanitaria:
a) Al menos, de una declaración responsable del fabricante del aparato, de que
cumplen con lo señalado en los apartados 2.a) o 2.b);
b) Los resultados analíticos del «control en grifo» realizado por el titular con la
frecuencia que señale la autoridad sanitaria en cada caso, según lo dispuesto en el
anexo II, parte B, apartado 7
c) Los laboratorios que realicen los análisis previstos en el párrafo b) deberán
cumplir las exigencias establecidas en el artículo 20.
4. En el caso de edificios prioritarios, además de lo dispuesto en el apartado 3 y
antes de la puesta en marcha del aparato, el titular deberá tener a disposición de la
administración local, administración supramunicipal o autoridad sanitaria un análisis de
control de grifo, a la salida del aparato, realizados por un laboratorio con los métodos de
análisis de los parámetros acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, con las
especificaciones que señala el anexo III, partes C y D.
Sección 3.ª

Control de fugas estructurales.

1. De acuerdo con los artículos 14 y 15 del Reglamento de la Planificación
Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, los operadores de las
zonas de abastecimiento tipo 3, 4, 5 y 6 deberán realizar una evaluación de los niveles
de fugas estructurales de agua de consumo y agua bruta y el propietario de las
infraestructuras afectadas deberá tomar las medidas correctoras y preventivas
necesarias para reducir las fugas evitables.
2. Para ello, medirán y notificarán una serie de parámetros relacionados con el nivel
de fugas estructurales y el grado de eficiencia de la infraestructura según lo descrito en
el anexo X.
3. Los parámetros se obtendrán para cada zona de abastecimiento o para la
división territorial más conveniente para poder calcularlos con garantías. En caso de
aplicarse a una unidad diferente a la zona de abastecimiento el operador deberá
identificarla de forma inequívoca, justificando la elección en razón a la búsqueda de la
eficiencia operativa.
4. Esta evaluación:
a) Tendrá en cuenta los aspectos de salud pública, medioambientales, técnicos y
económicos pertinentes;
b) Se hará para el agua de consumo desde la salida del depósito de cabecera
hasta la acometida. Se incluirán las fugas en depósitos, redes y acometidas;
c) Será llevada a cabo también para las conducciones y depósitos de agua bruta.

cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 47.

Fugas estructurales