I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4280

6. El operador deberá vigilar de forma regular la situación de la estructura,
elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e instalación en general.
7. El operador de la red deberá designar los puntos de muestreo mínimos
necesarios que sean representativos de la red, de acuerdo con la autoridad sanitaria, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.
8. Toda acometida deberá disponer de válvula antirretorno y de una llave de corte
en el exterior de la propiedad, delimitando así las competencias entre el operador de la
red de distribución y el titular del edificio o local al que se suministra dicho servicio, salvo
que la normativa local o supramunicipal aplicable en cada sistema de abastecimiento
disponga otra cosa.
Artículo 39.

Actuaciones ante la puesta en marcha de una infraestructura.

1. El titular de la nuevas instalaciones e infraestructura o remodelación de las
existentes, solicitará un informe sanitario favorable a la autoridad sanitaria
correspondiente, según donde se sitúe la zona de abastecimiento, antes de la puesta en
funcionamiento de las mismas.
2. La autoridad sanitaria realizará el informe basado en la inspección y el
seguimiento, durante el tiempo que sea necesario para asegurar una evaluación
adecuada del funcionamiento de las instalaciones, de los resultados analíticos realizados
por el operador, de los parámetros que ésta señale.
Artículo 40. Instalaciones interiores.
1. Las características y funcionamiento de las instalaciones interiores no deberán
contaminar o empeorar la calidad del agua de consumo con gérmenes o sustancias que
puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
2. Todo depósito de una instalación interior, siempre que sea posible, deberá
situarse por encima del nivel del alcantarillado, estando siempre tapado y dotado de un
sistema de desagüe que permita su vaciado total, limpieza y desinfección. En cualquier
caso, no se situarán tuberías de la red de saneamiento interior por encima de los
depósitos interiores o en un radio de 2 metros de los mismos. En el caso que estén
situados al aire libre deberán estar protegidos y aislados térmicamente.
3. El propietario del edificio, o en su caso la comunidad de vecinos, o el titular de la
vivienda, o del local público o con actividad comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 49, deberá:

4. Además de lo anterior, el propietario del edificio, o en su caso la comunidad de
vecinos, o el titular de la vivienda, o del local público o con actividad comercial deberá
limpiar periódicamente el depósito interior incluyendo desincrustación, desinfección y
aclarado. Valorando de acuerdo con los criterios de la administración local, en cada caso,
la frecuencia de limpieza y desinfección del depósito, que se adecuará a la calidad del
agua y sus dimensiones, entre otros aspectos. Para lo cual el deberá contratar los
servicios de un profesional conforme a lo indicado en el Código Técnico de la Edificación
y cumplir lo señalado en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio.
5. En todo edificio o vivienda, tras la acometida o tras la llave de corte general se
dispondrá un grifo o racor para la toma de muestras siempre que sea técnicamente

cve: BOE-A-2023-628
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a) Suministrar agua apta para el consumo a través de su instalación interior;
b) Mantener la instalación interior en buenas condiciones, vigilando de forma
regular la situación de la estructura del depósito interior, elementos de cierre, valvulería,
canalizaciones e instalación en general;
c) Poner las medidas correctoras o preventivas en el caso que hubiera
modificaciones de la calidad del agua de consumo o un riesgo para la salud, debido a las
características de la instalación interior que pudieran poner en peligro la calidad del
agua.