I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4279
5. El operador valorará de acuerdo con los criterios de la autoridad sanitaria, en
cada caso la frecuencia de limpieza y desinfección del depósito, cuando tenga una
capacidad mayor de 10.000 m3, que se adecuará a la calidad del agua, y sus
dimensiones, entre otros aspectos.
6. Para depósitos menores de 10.000 m3 de capacidad, la limpieza y desinfección
se realizará al menos cada 3 años o cuando la autoridad sanitaria así lo requiera.
7. La limpieza deberá incluir una desincrustación, si es necesaria, y una
desinfección, y posterior aclarado con agua de consumo, cumpliendo lo señalado en el
Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora
de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
8. El operador del depósito deberá designar al menos, un punto de muestreo para
la toma de muestras.
Artículo 38.
Red de distribución.
1. La construcción de una red de distribución o la remodelación una existente, con
una longitud proyectada mayor a un kilómetro, requerirá el informe favorable de la
autoridad sanitaria. Para ello, la entidad pública o privada responsable del proyecto
deberá presentar a la autoridad sanitaria, a través de medios electrónicos, al menos, la
siguiente documentación, antes de iniciar las obras:
En el plazo de tres meses desde la presentación de esta documentación, la autoridad
sanitaria emitirá un informe vinculante sobre la viabilidad sanitaria del proyecto.
2. Las redes de distribución de agua para consumo estarán siempre a una cota
superior respecto a las tuberías de saneamiento con una separación mínima de 1 metro
entre planos tangentes, horizontales y verticales a cada tubería más próxima entre sí. En
caso de no poder mantener estas separaciones mínimas, o fueran precisos cruces con
otras canalizaciones se aceptarán distancias menores siempre y cuando se adopten
precauciones especiales.
3. Las redes de distribución serán, en la medida de lo posible, de diseño mallado,
eliminando puntos y situaciones que faciliten la contaminación o el deterioro del agua
distribuida. Dispondrán de mecanismos adecuados que permitan su cierre por sectores,
con objeto de poder aislar áreas ante situaciones anómalas, y de sistemas que permitan
las purgas por sectores para proteger a la población de posibles riesgos para la salud.
4. En las nuevas redes y antes de su puesta en funcionamiento y después de
cualquier actividad de mantenimiento o reparación que pueda suponer un riesgo de
contaminación del agua de consumo, se realizará un lavado y desinfección del tramo
afectado de tuberías; en las redes ya existentes, se procederá al tratamiento cuando se
puedan aislar los tramos de red, por disponer de desagües y puntos de acceso, en caso
contrario, se realizará a una desinfección apropiada, con mediciones de desinfectante y
observando su presencia en valores adecuados.
5. En el caso que existan recloraciones en la red de distribución, el operador
deberá garantizar, siempre que sea posible, un contacto, entre el desinfectante y el agua,
suficiente para mantener la desinfección del agua y su poder desinfectante, según
dispone el punto 7 del artículo anterior.
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
a) Zona de abastecimiento que va a suministrar, volumen de agua suministrada por
día y población abastecida;
b) Esquema de la red o plano de principio; memoria explicativa; indicando los
cruces con otras canalizaciones que puedan afectar a la calidad del agua, como puede
ser al alcantarillado;
c) Procedencia del agua y los operadores que intervengan;
d) Si va a haber recloraciones, georreferenciación de los puntos de recloración y
método de desinfección y sustancias a utilizar;
e) Materiales que vayan a estar en contacto con el agua de consumo.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4279
5. El operador valorará de acuerdo con los criterios de la autoridad sanitaria, en
cada caso la frecuencia de limpieza y desinfección del depósito, cuando tenga una
capacidad mayor de 10.000 m3, que se adecuará a la calidad del agua, y sus
dimensiones, entre otros aspectos.
6. Para depósitos menores de 10.000 m3 de capacidad, la limpieza y desinfección
se realizará al menos cada 3 años o cuando la autoridad sanitaria así lo requiera.
7. La limpieza deberá incluir una desincrustación, si es necesaria, y una
desinfección, y posterior aclarado con agua de consumo, cumpliendo lo señalado en el
Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora
de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
8. El operador del depósito deberá designar al menos, un punto de muestreo para
la toma de muestras.
Artículo 38.
Red de distribución.
1. La construcción de una red de distribución o la remodelación una existente, con
una longitud proyectada mayor a un kilómetro, requerirá el informe favorable de la
autoridad sanitaria. Para ello, la entidad pública o privada responsable del proyecto
deberá presentar a la autoridad sanitaria, a través de medios electrónicos, al menos, la
siguiente documentación, antes de iniciar las obras:
En el plazo de tres meses desde la presentación de esta documentación, la autoridad
sanitaria emitirá un informe vinculante sobre la viabilidad sanitaria del proyecto.
2. Las redes de distribución de agua para consumo estarán siempre a una cota
superior respecto a las tuberías de saneamiento con una separación mínima de 1 metro
entre planos tangentes, horizontales y verticales a cada tubería más próxima entre sí. En
caso de no poder mantener estas separaciones mínimas, o fueran precisos cruces con
otras canalizaciones se aceptarán distancias menores siempre y cuando se adopten
precauciones especiales.
3. Las redes de distribución serán, en la medida de lo posible, de diseño mallado,
eliminando puntos y situaciones que faciliten la contaminación o el deterioro del agua
distribuida. Dispondrán de mecanismos adecuados que permitan su cierre por sectores,
con objeto de poder aislar áreas ante situaciones anómalas, y de sistemas que permitan
las purgas por sectores para proteger a la población de posibles riesgos para la salud.
4. En las nuevas redes y antes de su puesta en funcionamiento y después de
cualquier actividad de mantenimiento o reparación que pueda suponer un riesgo de
contaminación del agua de consumo, se realizará un lavado y desinfección del tramo
afectado de tuberías; en las redes ya existentes, se procederá al tratamiento cuando se
puedan aislar los tramos de red, por disponer de desagües y puntos de acceso, en caso
contrario, se realizará a una desinfección apropiada, con mediciones de desinfectante y
observando su presencia en valores adecuados.
5. En el caso que existan recloraciones en la red de distribución, el operador
deberá garantizar, siempre que sea posible, un contacto, entre el desinfectante y el agua,
suficiente para mantener la desinfección del agua y su poder desinfectante, según
dispone el punto 7 del artículo anterior.
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
a) Zona de abastecimiento que va a suministrar, volumen de agua suministrada por
día y población abastecida;
b) Esquema de la red o plano de principio; memoria explicativa; indicando los
cruces con otras canalizaciones que puedan afectar a la calidad del agua, como puede
ser al alcantarillado;
c) Procedencia del agua y los operadores que intervengan;
d) Si va a haber recloraciones, georreferenciación de los puntos de recloración y
método de desinfección y sustancias a utilizar;
e) Materiales que vayan a estar en contacto con el agua de consumo.