I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4278

b) Captaciones subterráneas cuando la calidad del agua captada tenga una
turbidez mayor 1 Unidad Nefelométrica de Turbidez (UNF) en más del 5% de las
muestras anuales;
c) Cuando la autoridad sanitaria lo considere necesario, de acuerdo con la
evaluación del riesgo.
5. Siempre que sea posible, el sistema de filtración debe diseñarse para reducir los
niveles de turbidez lo más bajo posible, con el objetivo de que la turbidez del agua
tratada sea inferior a 0,8 UNF.
6. La concentración mínima de cloro libre residual medida en la llave de paso
general del usuario deberá ser la que señale la autoridad sanitaria en cada caso. Si se
utiliza otro desinfectante, se cumplirá la norma por la que se autoriza su uso en agua de
consumo.
7. Cuando el operador pueda probar que no hay riesgo de contaminación o
crecimiento microbiano a lo largo de toda la red de distribución hasta el grifo del usuario,
podrá solicitar a la autoridad sanitaria, la exención de contener desinfectante residual o
la exención de no filtrar el agua, siempre que la turbidez del agua en la entrada del
tratamiento, sea menor a 1 UNF en el 100% de las determinaciones en los últimos diez
años.
8. El operador deberá designar al menos a la salida de la ETAP o en el depósito de
cabecera, un punto de muestreo para la toma de muestras.
Artículo 37.

Depósitos.

1. La construcción de un depósito o la remodelación de uno existente, requerirá el
informe favorable de la autoridad sanitaria. Para ello, la entidad pública o privada
responsable del proyecto deberá presentar a la autoridad sanitaria, antes del inicio de las
obras, a través de medios electrónicos, al menos la información siguiente:

En el plazo de tres meses desde la presentación de esta documentación, la autoridad
sanitaria emitirá un informe vinculante sobre la viabilidad sanitaria del proyecto.
2. En el caso de nuevos depósitos de regulación y distribución, éstos deberán
contar con al menos, dos vasos o compartimentos en paralelo, en el caso que las redes
de distribución aguas abajo solo cuenten con ese depósito o que no cuenten con un
bypass entre depósitos aguas arriba y la red de distribución. En el caso de
remodelaciones, se deberá contar, al menos, con dos vasos siempre que se pueda.
3. La entidad pública o privada responsable de la construcción del depósito deberá
instalar cubierta, respiraderos, rebosaderos y desagüe que permita su vaciado total,
limpieza y desinfección, así como las medidas de protección y señalizar de forma visible,
para su identificación como punto de almacenamiento de agua para el abastecimiento,
con el fin de que no se contamine o empeore la calidad del agua almacenada. Antes de
la puesta en funcionamiento, se realizará un lavado y desinfección del depósito.
4. El operador mantendrá las medidas de protección y deberá vigilar de forma
regular la situación de la estructura, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e
instalación en general.

cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es

a) Procedencia del agua y destino del agua, y los operadores que intervengan;
b) Zona o zonas de abastecimiento que va a suministrar y población abastecida;
c) Esquema o plano de principio; memoria explicativa; esquema hidráulico; sistema
de ventilación y medidas de protección;
d) Si se tiene previsto algún tratamiento de potabilización o recloración del agua de
consumo en el depósito, describir el tipo de sistema de desinfección y las sustancias a
utilizar;
e) Capacidad del depósito en metros cúbicos y número de vasos o compartimentos;
f) Material que vaya a estar en contacto con el agua de consumo.