I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4277

5. El operador de la cisterna o depósito móvil deberá realizar la carga en una zona
de abastecimiento cuya agua sea apta para el consumo, quedando por tanto excluida la
carga directa desde una captación o cualquier otra infraestructura no representativa de la
calidad del agua de la zona de abastecimiento.
6. En todo momento, el operador de la cisterna adoptará las medidas de protección
oportunas para que la calidad del agua de consumo no se degrade, así como aquellas
medidas correctoras que en su caso señale la autoridad sanitaria. En el punto de entrega
del depósito o red para suministrar agua de consumo a la cisterna, en las nuevas
instalaciones se pondrá una válvula anti retorno y será exclusivo para la cisterna.
7. El propietario de la cisterna, vigilará de forma regular la situación de la
estructura, elementos de cierre, valvulería e instalación en general, al menos una vez al
año. Previamente al inicio de la actividad deberá realizar limpieza y desinfección del
interior de la cisterna; la limpieza deberá tener una función de desincrustación y
desinfección, seguida de un aclarado con agua de consumo.
8. El propietario de la cisterna deberá designar al menos un punto de muestreo
para la toma de muestras.
Artículo 36.

Tratamiento de potabilización.

1. La construcción o remodelación de una ETAP o del tratamiento para la
potabilización del agua, requerirá el informe favorable de la autoridad sanitaria. Para ello,
la entidad pública o privada responsable del proyecto, deberá presentar a la autoridad
sanitaria antes del inicio de las obras, a través de medios electrónicos, para el informe
sanitario vinculante al menos la información siguiente:

En el plazo de tres meses desde la presentación de esta documentación, la autoridad
sanitaria emitirá un informe vinculante sobre la viabilidad sanitaria del proyecto.
2. Los procesos unitarios de tratamiento no transmitirán al agua sustancias o
propiedades que contaminen o degraden su calidad y supongan el incumplimiento de los
requisitos especificados en el anexo I y un riesgo para la salud de la población
abastecida, ni deberán producir directa o indirectamente la contaminación ni el deterioro
del agua superficial o subterránea destinada a la producción del agua de consumo.
3. Las aguas captadas deberán ser sometidas obligatoriamente a un tratamiento
mínimo de desinfección. La desinfección debe asegurar la ausencia de microrganismos
patógenos y el cumplimiento de los parámetros microbiológicos. El sistema de
desinfección debe funcionar de forma automática y continuada garantizando el tiempo de
contacto suficiente en función de tipo de desinfectante y su concentración de acuerdo
con la referencies científicas y técnicas, por tanto, toda agua de consumo deberá estar
desinfectada y deberá contener desinfectante residual.
4. Para tomas de captación nuevas o existentes, antes de ser distribuida deberá
tener, antes de la desinfección, al menos, una filtración por arena, u otro medio filtrante
apropiado en los siguientes casos:
a)

Captaciones superficiales y aguas de manantial;

cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es

a) Procedencia del agua y destino del agua, y los operadores que intervengan;
b) Zona o zonas de abastecimiento que va a suministrar, población abastecida y
volumen de agua tratada por día;
c) Esquema o plano de principio y memoria explicativa de la ETAP y de los
procesos unitarios de tratamiento para la potabilización del agua que se tengan
previstos;
d) Sustancias activas, mezclas o polímeros que vayan a ser utilizados en el
tratamiento, dosis previstas y nombre comercial;
e) Material que vaya a estar en contacto con el agua de consumo;
f) Análisis del agua de procedencia con los parámetros que señale la autoridad
sanitaria, en un laboratorio que cumpla con lo descrito en el artículo 20.