I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4276

5. El operador de la conducción deberá designar al menos un punto de muestreo
para la posible toma de muestras.
Artículo 34.

Suministro de agua mediante cisternas y depósitos móviles.

1. El operador de una zona de abastecimiento podrá recurrir al uso de cisternas o
depósitos móviles, como máximo durante cuatro meses al año, sin perjuicio de lo
dispuesto en el siguiente apartado. Excepcionalmente, si el operador de una zona de
abastecimiento o particulares deben suministrar agua de consumo mediante cisternas,
más de cuatro meses al año, deberán comunicarlo previamente a la autoridad sanitaria
para el informe sanitario favorable.
2. El operador que suministre agua mediante una cisterna o depósito móvil
solicitará la autorización administrativa correspondiente a la autoridad competente,
autonómica o local, para darse de alta en esta actividad.
3. En los suministros de este tipo, los operadores implicados deberán presentar a la
autoridad sanitaria, en cuyo ámbito se realice la carga y la descarga, al menos la
siguiente documentación:
a)

Información básica:

1.º Matricula y número de bastidor;
2.º Capacidad de la cisterna;
3.º Material de revestimiento interior;
4.º Indicar si se realiza por el operador de la cisterna algún tipo de tratamiento al
agua de consumo;
5.º Ultima limpieza y desinfección.
Siempre que esta información no haya sido aportada previamente por parte del
propietario de la cisterna o ésta ya haya sido autorizada.
b)

Información en cada suministro alternativo:

1.º Procedencia del agua y destino del agua, y los operadores que intervengan;
2.º echa/s de uso o transporte del agua de consumo;
3.º Motivo por el que se recurre a este tipo de suministro;
4.º Análisis de control del agua de procedencia de la carga, al menos en el último
mes con otros parámetros que señale la autoridad sanitaria, por parte del operador que
entrega al agua al operador de la cisterna, en un laboratorio que cumpla con lo descrito
en el artículo 20 y el anexo III.

1. Las cisternas o depósitos móviles que se utilicen para transporte de agua de
consumo tendrán claramente señalado y suficientemente visible que es un transporte de
agua de consumo, en su caso, mediante el pictograma de agua de consumo (grifo
blanco sobre fondo azul).
2. En caso de que la cisterna se haya estado utilizando para transporte de una
materia alimentaria distinta de agua de consumo, antes de proceder a transportar agua
de consumo, deberá procederse a su limpieza en profundidad, eliminando cualquier
resto del alimento anteriormente transportado, seguido de una desinfección.
3. Durante el periodo de duración del suministro alternativo, las cisternas, depósitos
u otros elementos móviles que se empleen sólo podrán utilizarse para el transporte de
agua de consumo.
4. El operador, en el caso de cisternas o depósitos móviles que puedan acoplarse a
diferentes cabezas tractoras, deberá disponer de la identificación de la cisterna. En cada
suministro de este tipo, el gestor deberá contar con el informe sanitario favorable.

cve: BOE-A-2023-628
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Artículo 35. Características de las cisternas o depósitos móviles.