I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4275

3. El titular de la captación solicitará, a través de medios electrónicos, el informe
favorable de la autoridad sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123.3.d) y 125.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Este informe
deberá emitirse en el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación y
se acompañará a la solicitud que presente a la administración hidráulica sobre la nueva
captación o sobre su modificación.
4. La documentación a presentar por el titular de la captación a la autoridad
sanitaria será:
a) La denominación de la captación, ubicación y coordenadas;
b) Esquema o plano de principio y memoria explicativa;
c) Denominación y código de la masa de agua y zona protegida donde se situará la
nueva captación; profundidad y características del suelo y tipo de roca encajante;
d) Posibles focos de contaminación de aguas arriba en caso de origen superficial y
en el terreno, en caso de origen subterráneo;
e) Medidas previstas y perímetros de protección solicitados;
f) Análisis previo con los parámetros del anexo I, partes A, B y C; excepto los
siguientes parámetros: clorito y clorato, Trihalometanos, Ácidos Haloacéticos, cloro libre
residual y cloro combinado residual en un laboratorio que cumpla con lo descrito en el
artículo 20. En el caso que la autoridad sanitaria lo considere necesario, se hará también
un control de radiactividad según señala el anexo II, parte B;
g) Zonas de abastecimiento a abastecer y tratamiento de potabilización posterior
que se tiene previsto;
h) Caudal medio anual previsto en metros cúbicos.
5. El titular deberá instalar las medidas de protección adecuadas, según establezca
la autoridad sanitaria, con el fin de evitar la contaminación y degradación de la calidad
del agua.
6. El operador de la toma de captación mantendrá las medidas de protección
propias de su competencia sin perjuicio de las competencias del organismo de cuenca.
7. El operador de la toma de captación deberá designar al menos un punto de
muestreo para la toma de muestras.
Artículo 33.

Conducciones.

1. La construcción de una conducción o la remodelación de una conducción
existente de una longitud proyectada mayor a un kilómetro, requerirá el informe favorable
de la autoridad sanitaria. Para ello, la entidad pública o privada responsable del proyecto
deberá presentar a la autoridad sanitaria, antes del comienzo de las obras, a través de
medios electrónicos, al menos, la siguiente documentación:
Esquema o plano de principio y memoria explicativa;
Procedencia del agua y si está previsto que lleve agua bruta o agua de consumo;
Si es abierta, los posibles focos de contaminación que puedan existir;
Medidas de protección;
Material de revestimiento que vaya a estar en contacto con el agua;
Destino del agua.

En el plazo de tres meses desde la presentación de esta documentación, la autoridad
sanitaria emitirá un informe vinculante sobre la viabilidad sanitaria del proyecto.
2. Antes de la puesta en funcionamiento, se realizará un lavado y desinfección de
las conducciones.
3. Cuando una conducción de agua bruta no esté cerrada, si la autoridad sanitaria
considera que existe un riesgo para la salud de la población, el operador de la misma
deberá proceder a su cerramiento.
4. Cuando una conducción lleve agua de consumo, siempre deberá ser cerrada, y
preferiblemente a presión, si las circunstancias lo permiten.

cve: BOE-A-2023-628
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a)
b)
c)
d)
e)
f)