I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4273

Lista de observación del anexo IV por encima de su valor de referencia y cuando el
suministro de agua de consumo no se pueda mantener de ninguna otra forma razonable,
el operador de la/s red/es de distribución o de la zona de abastecimiento podrá solicitar a
la autoridad sanitaria la declaración de situación de excepción, con respecto a los
valores de dichos parámetros.
2. Situaciones en las que se puede solicitar la declaración de situación de
excepción:
a) Nueva toma en la zona de captación protegida de la masa de agua;
b) Detección de una nueva presión sobre una zona de captación;
c) Situación imprevista en una zona de abastecimiento o en una zona de captación
que haga que se superen los valores paramétricos de forma temporal.
3. El operador de la red de distribución al solicitar la declaración de situación de
excepción deberá presentar la documentación que figura en el anexo V a través de
medios electrónicos. La autoridad sanitaria deberá responder antes de un mes a partir de
que la fecha en la que tenga toda la documentación necesaria para estudiar esa
autorización.
4. La autoridad sanitaria establecerá un nuevo valor paramétrico o valor de
referencia, siempre que el nuevo valor no pueda constituir un riesgo para la salud de la
población, y siempre que en la zona afectada el suministro de aguas de consumo no se
pueda mantener de ninguna otra forma razonable.
5. La autoridad sanitaria comunicará a la población afectada por la declaración de
situación de excepción, las recomendaciones y asesoramiento, sobre todo a grupos de
población que esta declaración pudiera tener un riesgo específico.
6. La autoridad sanitaria notificará al Ministerio de Sanidad a través de medios
electrónicos las declaraciones de situación de excepción que se autoricen. La
notificación se hará antes de dos semanas tras la remisión de la autorización al
operador.
7. El periodo máximo de la declaración de situación de excepción será de tres
años. En ese periodo la administración hidráulica, la administración local, el operador y la
autoridad sanitaria deberán haber puesto cada una, en al ámbito de sus competencias,
los medios para solucionar y cerrar esta declaración de situación de excepción.
Artículo 29.

Segunda declaración de situación de excepción o prórroga.

a) Solicitud de la segunda declaración de situación de excepción;
b) Copia de la documentación presentada para la solicitud de la primera
declaración de situación de excepción.
c) Proyecto de las medidas correctoras que se estén aplicando y coste de la
inversión.
d) Cronograma de trabajo y fecha estimada de finalización del proyecto.

cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es

En circunstancias excepcionales, cuando la situación que motivó la declaración de
situación de excepción requiera seguir aplicando medidas correctoras por un período
mayor al inicialmente autorizado, el operador podrá solicitar ante el Ministerio de
Sanidad, a través de medios electrónicos, con una antelación de tres meses antes de la
finalización del período de tres años inicialmente concedido, por otro período máximo de
otros tres años una segunda declaración de situación de excepción. El Ministerio de
Sanidad comunicará esta segunda declaración de situación de excepción a la Comisión
europea para que determine si se ha progresado suficientemente en la aplicación de las
medidas correctoras.
Para llevar a cabo dicha solicitud, el operador presentará la siguiente documentación: