I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 4272
Incidencias tipo II.
1. Cuando existan incidencias sobre la calidad del agua en la instalación interior de
los edificios prioritarios o de los edificios no prioritarios con actividad pública o comercial,
detectadas por el titular u otra entidad, el ayuntamiento o la autoridad sanitaria, el titular
deberá:
a) Adoptará las medidas adecuadas para reducir o eliminar el riesgo de
incumplimiento de los valores paramétricos;
b) Adoptará otras medidas, como técnicas de tratamiento apropiadas, para
modificar la naturaleza o las propiedades del agua antes de su suministro, con el fin de
reducir o eliminar el riesgo de que el agua incumpla los valores paramétricos después
del suministro; y
c) Comunicará la situación a los usuarios de dicho edificio, cuando la autoridad
sanitaria así lo indique, y asesorará debidamente a los usuarios afectados sobre
cualquier posible medida correctora adicional que deban tomar.
2. Cuando existan incidencias sobre la calidad del agua en la instalación interior de
viviendas, la administración local dará las recomendaciones necesarias a los propietarios
sobre las medidas a adoptar para reducir o eliminar el incumplimiento de los valores
paramétricos.
Artículo 26. Incidencia tipo O.
1. Cuando la administración hidráulica o la autoridad competente, en su caso,
detecte una incidencia tipo O en las zonas de captación, lo comunicará inmediatamente,
a la autoridad sanitaria y operadores.
2. La autoridad sanitaria junto con el operador:
a) Verificarán si el tratamiento realizado o previsto por el operador es adecuado
para alcanzar el valor de referencia, o cuando sea necesario, optimizarán el tratamiento;
b) El operador tomará una muestra a la salida de la ETAP o del depósito de
cabecera. En el caso que el valor esté por encima del valor de referencia, se hará un
seguimiento en la red de distribución de estas sustancias, compuestos o
microorganismos, hasta que el valor detectado, en 3 muestras consecutivas, tomadas
con la frecuencia requerida por la autoridad sanitaria, esté por debajo del valor de
referencia.
3. La administración hidráulica o la autoridad competente con el asesoramiento de
la autoridad sanitaria garantizará que el titular de la actividad productora de la
contaminación en las zonas de captación, ponga las medidas correctoras cuando se
considere necesario para proteger la salud humana y el seguimiento que señale la
administración hidráulica.
Incidencias tipo C, tipo E, tipo F y tipo S.
a) Para las incidencias tipo C, se seguirán los pasos descritos en el artículo 23 y se
tendrá en cuenta lo prescrito en el apartado 2 del artículo 6 y las notas del anexo I, parte
C;
b) Para las incidencias tipo E, se seguirán los pasos descritos en el artículo 23 y lo
previsto en el anexo VI;
c) Para las incidencias tipo F y tipo S, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23,
se seguirán los pasos necesarios para resolver esta situación.
Artículo 28. Declaración de situación de excepción.
1. Cuando en una zona de abastecimiento estén presentes niveles de parámetros
químicos del anexo I, parte B, por encima de su valor paramétrico o parámetros de la
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 4272
Incidencias tipo II.
1. Cuando existan incidencias sobre la calidad del agua en la instalación interior de
los edificios prioritarios o de los edificios no prioritarios con actividad pública o comercial,
detectadas por el titular u otra entidad, el ayuntamiento o la autoridad sanitaria, el titular
deberá:
a) Adoptará las medidas adecuadas para reducir o eliminar el riesgo de
incumplimiento de los valores paramétricos;
b) Adoptará otras medidas, como técnicas de tratamiento apropiadas, para
modificar la naturaleza o las propiedades del agua antes de su suministro, con el fin de
reducir o eliminar el riesgo de que el agua incumpla los valores paramétricos después
del suministro; y
c) Comunicará la situación a los usuarios de dicho edificio, cuando la autoridad
sanitaria así lo indique, y asesorará debidamente a los usuarios afectados sobre
cualquier posible medida correctora adicional que deban tomar.
2. Cuando existan incidencias sobre la calidad del agua en la instalación interior de
viviendas, la administración local dará las recomendaciones necesarias a los propietarios
sobre las medidas a adoptar para reducir o eliminar el incumplimiento de los valores
paramétricos.
Artículo 26. Incidencia tipo O.
1. Cuando la administración hidráulica o la autoridad competente, en su caso,
detecte una incidencia tipo O en las zonas de captación, lo comunicará inmediatamente,
a la autoridad sanitaria y operadores.
2. La autoridad sanitaria junto con el operador:
a) Verificarán si el tratamiento realizado o previsto por el operador es adecuado
para alcanzar el valor de referencia, o cuando sea necesario, optimizarán el tratamiento;
b) El operador tomará una muestra a la salida de la ETAP o del depósito de
cabecera. En el caso que el valor esté por encima del valor de referencia, se hará un
seguimiento en la red de distribución de estas sustancias, compuestos o
microorganismos, hasta que el valor detectado, en 3 muestras consecutivas, tomadas
con la frecuencia requerida por la autoridad sanitaria, esté por debajo del valor de
referencia.
3. La administración hidráulica o la autoridad competente con el asesoramiento de
la autoridad sanitaria garantizará que el titular de la actividad productora de la
contaminación en las zonas de captación, ponga las medidas correctoras cuando se
considere necesario para proteger la salud humana y el seguimiento que señale la
administración hidráulica.
Incidencias tipo C, tipo E, tipo F y tipo S.
a) Para las incidencias tipo C, se seguirán los pasos descritos en el artículo 23 y se
tendrá en cuenta lo prescrito en el apartado 2 del artículo 6 y las notas del anexo I, parte
C;
b) Para las incidencias tipo E, se seguirán los pasos descritos en el artículo 23 y lo
previsto en el anexo VI;
c) Para las incidencias tipo F y tipo S, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23,
se seguirán los pasos necesarios para resolver esta situación.
Artículo 28. Declaración de situación de excepción.
1. Cuando en una zona de abastecimiento estén presentes niveles de parámetros
químicos del anexo I, parte B, por encima de su valor paramétrico o parámetros de la
cve: BOE-A-2023-628
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Artículo 27.