I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4271

3. De apreciarse que la incidencia detectada pudiera comportar un posible ilícito
penal, la autoridad sanitaria o la administración hidráulica deberán notificar la incidencia
a la Jefatura del SEPRONA de la Guardia Civil.
4. Una vez confirmada la incidencia, la autoridad sanitaria, a propuesta del
operador y tras una evaluación del riesgo, ordenará la adopción de las medidas más
adecuadas que podrán consistir en restringir el uso del agua, prohibir su suministro o
aplicar técnicas de tratamiento apropiadas para modificar la naturaleza o las propiedades
del agua antes de su suministro con el fin de reducir o eliminar el riesgo del
incumplimiento y la presencia de riesgos potenciales para la salud de la población.
5. El operador, el municipio o el titular del local con actividad pública o comercial
adoptará las medidas correctoras y preventivas de forma inmediata y las comunicará a
los usuarios y a los otros operadores afectados.
6. Una vez adoptadas las medidas correctoras, el operador, el municipio o el titular
del inmueble realizarán una nueva toma de muestra en el punto que hubiera tenido lugar
la incidencia o en otro punto representativo, con el fin de verificar la situación de
normalidad e informará de los resultados a la autoridad sanitaria que valorará el cierre de
la incidencia, comunicándolo posteriormente a los usuarios y a los otros operadores
afectados en un plazo de veinticuatro horas.
Artículo 24. Incidencias tipo AB.
Para las incidencias tipo AB, se seguirán los pasos descritos en el artículo 23 y,
además:
a) Cualquier incidencia tipo AB deberá ser comunicada a la autoridad sanitaria tras
su detección. En el caso de los parámetros químicos la comunicación será tras su
confirmación;
b) La autoridad sanitaria estimará la importancia de la superación del valor
paramétrico, la repercusión sobre la salud de la población afectada y la realización de un
estudio de evaluación del riesgo debido a la incidencia, si lo considera necesario;
c) Si se sospecha que existe o pudiera existir un riesgo para la salud de la
población suministrada, la autoridad sanitaria valorará la apertura o no de una «situación
de posible riesgo». En cada situación de posible riesgo, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 23;
d) Ante una «situación de posible riesgo», el operador, el municipio o el titular del
local con actividad pública o comercial comunicará a los afectados de la «situación de
posible riesgo» para la salud humana y su causa, la superación del valor paramétrico y
las medidas correctoras y preventivas tomadas, incluida la prohibición, restricción u otra
acción, antes de las veinticuatro horas tras la valoración de la autoridad sanitaria;
e) Además, el operador en coordinación con la autoridad sanitaria, transmitirán las
recomendaciones sanitarias para la población o grupos de población para los que la
superación del valor paramétrico pudiera representar un riesgo para la salud
actualizando periódicamente el asesoramiento necesario a los usuarios sobre las
condiciones de consumo y uso del agua y teniendo especialmente en cuenta los grupos
de población con mayores riesgos para la salud relacionados con el agua;
f) Una vez tomadas las medidas correctoras, el operador o el titular del edificio o
local con actividad pública o comercial o el municipio realizarán una nueva toma de
muestra en el punto que hubiera tenido lugar el problema para verificar la situación de
normalidad y lo informarán a la autoridad sanitaria que valorará el cierre de la «situación
de posible riesgo»;
g) Se informará a los usuarios una vez que se haya establecido la desaparición de
la «situación de posible riesgo» para la salud humana y/o el restablecimiento del servicio
a la normalidad en un plazo no mayor a las veinticuatro horas tras la verificación de la
situación de conformidad.

cve: BOE-A-2023-628
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Núm. 9