I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023
Sección 4.ª
Artículo 22.

Sec. I. Pág. 4270

Actuación ante incidencias

Tipos de incidencia.

1. Se consideran incidencias en el agua de consumo en el ámbito de este real
decreto a:
a) La superación de los valores paramétricos de los parámetros del anexo I o de los
valores de referencia de los parámetros de la Lista de observación;
b) Las situaciones excepcionales en las que, sin necesidad de resultados
analíticos, se pueda sospechar que el agua no es salubre y limpia, como desastres
naturales o accidentes de gran magnitud que provoquen deficiencias en las
infraestructuras de la zona de abastecimiento;
c) La falta de suministro de agua por un tiempo superior a veinticuatro horas.
2. Las incidencias relacionadas con el suministro de agua de consumo se clasifican
en los siguientes tipos:
a) Incidencia tipo AB: incidencia por no conformidad de resultados analíticos de los
parámetros microbiológicos o químicos o con posibilidad de riesgos para la salud;
b) Incidencia tipo C: incidencia por la superación de los valores paramétricos de los
parámetros indicadores de calidad;
c) Incidencia tipo E: incidencia por la superación de los valores paramétricos de las
sustancias radiactivas;
d) Incidencia tipo II: incidencias en instalaciones interiores de edificios prioritarios,
de edificios no prioritarios con actividad pública o comercial, así como de viviendas;
e) Incidencia tipo O: incidencia por la presencia de sustancias, compuestos o
microorganismos de la Lista de observación que superen el valor de referencia o con
posibilidad de riesgos para la salud, en la zona de captación o en la red de distribución;
f) Incidencia tipo F: incidencia por falta de agua a la población suministrada de
forma continuada, de más de 24 horas;
g) Incidencia tipo S: incidencias sin resultados analíticos o por deficiencias en las
infraestructuras de la zona de abastecimiento, en situaciones excepcionales como
desastres naturales o grandes accidentes, se pueda sospechar que el agua no es
salubre y limpia;
h) Incidencias tipo X: cualquier otro tipo de incidencia con la presencia de otros
contaminantes microbiológicos o químicos que no estén señalados en el anexo I, partes
Ay B, o en el anexo IV y que puedan ser un riesgo para la salud.
3. Cualquier tipo de incidencia deberá ser notificada al SINAC, sin perjuicio de que
la autoridad sanitaria requiera al operador o titular del edificio o a la administración
hidráulica la información en otro formato distinto al SINAC, según disponga en su
Programa.
Actuaciones generales ante incidencias.

1. El operador, la administración hidráulica, el municipio, el titular de la actividad o
la autoridad sanitaria que detecte una incidencia analítica en la calidad del agua de
consumo suministrada, deberá realizar una confirmación de dicha incidencia en las
veinticuatro horas siguientes a su detección, mediante una nueva toma de muestra de
agua, en su caso, cuando sea necesario.
2. Tras la confirmación de la incidencia, el operador, la administración hidráulica en
las zonas de captación, el municipio en la zona de abastecimiento o el titular del edificio
en las instalaciones interiores, investigará inmediatamente el motivo de la misma y lo
comunicará a la autoridad sanitaria, dejando constancia de ello en el SINAC.

cve: BOE-A-2023-628
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Artículo 23.