I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
2.
Sec. I. Pág. 4267
Los análisis correspondientes a estos controles se definen en el anexo II.
Artículo 14.
Protocolo de Autocontrol.
1. El operador responsable de la zona de abastecimiento o parte de esta, deberá
actualizar el Protocolo de Autocontrol del abastecimiento y en concordancia con el
Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo, elaborado por la autoridad
sanitaria para su territorio, según señala el artículo 17.
2. Los objetivos del Protocolo de Autocontrol, en adelante Protocolo, al menos
serán los siguientes:
a) Comprobar que las medidas aplicadas para controlar los riesgos para la salud
humana en todo el abastecimiento, a partir de la toma de captación incluidos el
tratamiento, el almacenamiento y la distribución, son eficaces y que el agua en el punto
de cumplimiento es salubre y limpia;
b) Disponer de información sobre la calidad del agua de consumo suministrada a fin
de demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta norma y de los
valores paramétricos previstos en el anexo I;
c) Determinar los medios más adecuados para reducir el riesgo sobre la salud
humana.
3.
El Protocolo actualizado deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Esquema y descripción de la zona de abastecimiento y de las infraestructuras
que gestione el operador;
b) Programa de muestreo;
c) Programa de mantenimiento y limpieza de las instalaciones;
d) En el caso de redes de distribución, Programa de detección y medidas ante
fugas estructurales de agua de consumo;
e) Proveedores de los productos utilizados para la potabilización del agua y
limpieza de las instalaciones;
f) Procedimientos de notificación de incumplimientos e información a los usuarios;
g) Procedimientos de gestión de incidencias;
h) Plan de formación;
i) Suministro alternativo a utilizar en caso de emergencia, alternativo o excepcional;
j) Acreditaciones de los laboratorios propios o contratados;
k) Fecha de actualización del Protocolo.
4. El Protocolo deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria en formato
electrónico y actualizarse de forma anual o cuando existan cambios sustanciales en el
abastecimiento.
5. Una vez redactado e implantado el PSA a que se refiere el artículo 59, este
sustituirá al Protocolo, que pasará a ser un anexo del PSA.
1. La Vigilancia municipal tiene por finalidad facilitar la información necesaria para
determinar la calidad del agua de consumo en el punto de cumplimiento de las
instalaciones interiores. Se realizará mediante la inspección de la administración local
tanto en los edificios prioritarios como no prioritarios, mediante el control en grifo, y se
llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en los anexos II, III y VI.
2. En caso de incumplimiento de los valores paramétricos, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el anexo III, parte A, se tomará una muestra en el grifo o racor de prueba
del armario o arqueta de contadores tras la llave de corte general para determinar si el
incumplimiento es debido a la instalación interior o a la red de distribución, en cuyo caso
la administración local obligará al titular del edificio o local con actividad pública o
comercial a su reparación o sustitución.
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Vigilancia municipal.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
2.
Sec. I. Pág. 4267
Los análisis correspondientes a estos controles se definen en el anexo II.
Artículo 14.
Protocolo de Autocontrol.
1. El operador responsable de la zona de abastecimiento o parte de esta, deberá
actualizar el Protocolo de Autocontrol del abastecimiento y en concordancia con el
Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo, elaborado por la autoridad
sanitaria para su territorio, según señala el artículo 17.
2. Los objetivos del Protocolo de Autocontrol, en adelante Protocolo, al menos
serán los siguientes:
a) Comprobar que las medidas aplicadas para controlar los riesgos para la salud
humana en todo el abastecimiento, a partir de la toma de captación incluidos el
tratamiento, el almacenamiento y la distribución, son eficaces y que el agua en el punto
de cumplimiento es salubre y limpia;
b) Disponer de información sobre la calidad del agua de consumo suministrada a fin
de demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta norma y de los
valores paramétricos previstos en el anexo I;
c) Determinar los medios más adecuados para reducir el riesgo sobre la salud
humana.
3.
El Protocolo actualizado deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Esquema y descripción de la zona de abastecimiento y de las infraestructuras
que gestione el operador;
b) Programa de muestreo;
c) Programa de mantenimiento y limpieza de las instalaciones;
d) En el caso de redes de distribución, Programa de detección y medidas ante
fugas estructurales de agua de consumo;
e) Proveedores de los productos utilizados para la potabilización del agua y
limpieza de las instalaciones;
f) Procedimientos de notificación de incumplimientos e información a los usuarios;
g) Procedimientos de gestión de incidencias;
h) Plan de formación;
i) Suministro alternativo a utilizar en caso de emergencia, alternativo o excepcional;
j) Acreditaciones de los laboratorios propios o contratados;
k) Fecha de actualización del Protocolo.
4. El Protocolo deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria en formato
electrónico y actualizarse de forma anual o cuando existan cambios sustanciales en el
abastecimiento.
5. Una vez redactado e implantado el PSA a que se refiere el artículo 59, este
sustituirá al Protocolo, que pasará a ser un anexo del PSA.
1. La Vigilancia municipal tiene por finalidad facilitar la información necesaria para
determinar la calidad del agua de consumo en el punto de cumplimiento de las
instalaciones interiores. Se realizará mediante la inspección de la administración local
tanto en los edificios prioritarios como no prioritarios, mediante el control en grifo, y se
llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en los anexos II, III y VI.
2. En caso de incumplimiento de los valores paramétricos, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el anexo III, parte A, se tomará una muestra en el grifo o racor de prueba
del armario o arqueta de contadores tras la llave de corte general para determinar si el
incumplimiento es debido a la instalación interior o a la red de distribución, en cuyo caso
la administración local obligará al titular del edificio o local con actividad pública o
comercial a su reparación o sustitución.
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Vigilancia municipal.