I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4266
adicionales de vulnerabilidad que permitan incluir a un mayor número de consumidores
bajo dicha categoría.
3. La administración local junto a la autoridad competente en programas sociales,
en relación con los grupos vulnerables o en riesgo de exclusión social, deberá:
a) Identificar a las personas que no tienen acceso al agua de consumo o con
acceso limitado y los motivos de la falta de acceso ya sea debido a que no tienen acceso
al agua de consumo por motivos económicos personales o de la administración
competente;
b) Evaluar las posibilidades de mejora al acceso al agua de esas personas e
informar de las mismas o sobre medios alternativos;
c) Informar sobre mecanismos de acción social a las familias con situaciones
económicas por debajo del umbral de pobreza;
d) Elaborar un informe sobre la situación del acceso al agua de consumo en el
municipio, identificando a dicha población, las medidas adoptadas para mejorar su
acceso y fomentar su utilización. Este informe deberá remitirse al Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, en la forma y plazos que este determine en coordinación con la
Federación Española de Municipios y Provincias.
4. La administración local deberá implantar mecanismos de acción social eficaces
para asegurar el derecho al agua de toda la población, atendiendo así a los problemas
que sufre la población más vulnerable o en riesgo de exclusión social, mediante la
aplicación de procesos o herramientas administrativas de acción social que mejor se
adapten a las particularidades de su territorio y población.
5. Los mecanismos de acción social buscarán la consideración de la asequibilidad y
su reflejo en las políticas y estructuras tarifarias y podrán consistir en bonificaciones
contempladas en la tarifa, tasa precio de agua y/o en fondos de solidaridad.
Sección 3.ª
Control y vigilancia de la calidad del agua de consumo
Artículo 12. Objeto de control y vigilancia.
1. En términos generales, en cada zona de abastecimiento se controlarán los
parámetros fijados en el anexo I y anexo IV y según lo dispuesto en los anexos II, III y VI.
2. Cuando la autoridad sanitaria lo disponga, se controlarán otros parámetros o
contaminantes que se sospeche puedan estar presentes en el agua de consumo y
supongan un riesgo para la salud del usuario.
3. Los resultados derivados de los análisis realizados en cumplimiento de los
distintos tipos de controles que se establecen en el artículo 13 deberán estar recogidos
en soporte informático y notificados en el SINAC en plazo y forma según lo dispuesto en
el anexo XI.
4. En el caso de control operacional, se notificará en el SINAC según lo señalado
en el anexo II.
Artículo 13.
El control del agua de consumo engloba los siguientes tipos de controles:
a) Autocontrol: realizado por el operador responsable de la zona de abastecimiento,
pública o privada, o parte de esta;
b) Vigilancia municipal: realizado por la administración local, en el grifo del usuario;
c) Control en edificios prioritarios: realizado por el titular del local prioritario;
d) Vigilancia sanitaria: realizado por la autoridad sanitaria;
e) Vigilancia en las zonas de captación: realizado por la administración hidráulica o
la administración competente en el caso de aguas costeras y marítimas;
f) Vigilancia en buques: realizado por el titular del buque.
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
1.
Tipos de controles y vigilancia.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4266
adicionales de vulnerabilidad que permitan incluir a un mayor número de consumidores
bajo dicha categoría.
3. La administración local junto a la autoridad competente en programas sociales,
en relación con los grupos vulnerables o en riesgo de exclusión social, deberá:
a) Identificar a las personas que no tienen acceso al agua de consumo o con
acceso limitado y los motivos de la falta de acceso ya sea debido a que no tienen acceso
al agua de consumo por motivos económicos personales o de la administración
competente;
b) Evaluar las posibilidades de mejora al acceso al agua de esas personas e
informar de las mismas o sobre medios alternativos;
c) Informar sobre mecanismos de acción social a las familias con situaciones
económicas por debajo del umbral de pobreza;
d) Elaborar un informe sobre la situación del acceso al agua de consumo en el
municipio, identificando a dicha población, las medidas adoptadas para mejorar su
acceso y fomentar su utilización. Este informe deberá remitirse al Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, en la forma y plazos que este determine en coordinación con la
Federación Española de Municipios y Provincias.
4. La administración local deberá implantar mecanismos de acción social eficaces
para asegurar el derecho al agua de toda la población, atendiendo así a los problemas
que sufre la población más vulnerable o en riesgo de exclusión social, mediante la
aplicación de procesos o herramientas administrativas de acción social que mejor se
adapten a las particularidades de su territorio y población.
5. Los mecanismos de acción social buscarán la consideración de la asequibilidad y
su reflejo en las políticas y estructuras tarifarias y podrán consistir en bonificaciones
contempladas en la tarifa, tasa precio de agua y/o en fondos de solidaridad.
Sección 3.ª
Control y vigilancia de la calidad del agua de consumo
Artículo 12. Objeto de control y vigilancia.
1. En términos generales, en cada zona de abastecimiento se controlarán los
parámetros fijados en el anexo I y anexo IV y según lo dispuesto en los anexos II, III y VI.
2. Cuando la autoridad sanitaria lo disponga, se controlarán otros parámetros o
contaminantes que se sospeche puedan estar presentes en el agua de consumo y
supongan un riesgo para la salud del usuario.
3. Los resultados derivados de los análisis realizados en cumplimiento de los
distintos tipos de controles que se establecen en el artículo 13 deberán estar recogidos
en soporte informático y notificados en el SINAC en plazo y forma según lo dispuesto en
el anexo XI.
4. En el caso de control operacional, se notificará en el SINAC según lo señalado
en el anexo II.
Artículo 13.
El control del agua de consumo engloba los siguientes tipos de controles:
a) Autocontrol: realizado por el operador responsable de la zona de abastecimiento,
pública o privada, o parte de esta;
b) Vigilancia municipal: realizado por la administración local, en el grifo del usuario;
c) Control en edificios prioritarios: realizado por el titular del local prioritario;
d) Vigilancia sanitaria: realizado por la autoridad sanitaria;
e) Vigilancia en las zonas de captación: realizado por la administración hidráulica o
la administración competente en el caso de aguas costeras y marítimas;
f) Vigilancia en buques: realizado por el titular del buque.
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
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Tipos de controles y vigilancia.