I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4264
3. En el caso de las sustancias radiactivas contempladas en el anexo I, parte E, se
deberá seguir lo dispuesto en el anexo VI.
Artículo 7. Punto de cumplimiento.
1. El agua de consumo que se pone a disposición del usuario deberá cumplir los
requisitos de calidad señalados en el anexo I, al menos, en los siguientes puntos:
a) El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el
consumo, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de
edificios, locales o establecimientos públicos o privados o viviendas;
b) El punto en el que sale de la cisterna y se pone a disposición del usuario, para
las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos o
privados;
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el punto de cumplimiento
de los operadores de la red de distribución será la acometida.
2.
El punto de cumplimento para la empresa alimentaria se recoge en el artículo 66.
Artículo 8.
Puntos de muestreo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo II, los puntos de muestreo oficiales
designados para la toma de muestra serán, al menos:
a) En la zona de captación de aguas de consumo, un punto designado por la
administración hidráulica;
b) En la zona de abastecimiento, los puntos de muestreo serán representativos de
la zona de abastecimiento o partes de la misma y se fijarán por la autoridad sanitaria,
previa consulta con el operador:
1.º Uno en la toma de captación o bien en la entrada de la ETAP;
2.º Uno a la salida de la ETAP o depósito de cabecera;
3.º Uno a la salida del depósito de distribución o/y regulación;
4.º Uno en cada uno de los puntos de entrega entre los distintos operadores;
5.º Al menos uno en todas las redes de distribución;
Si la red suministra más de 20.000 m3/día, el número de puntos de muestreo será de
al menos 1 por cada 20.000 m3 o fracción de agua distribuida por día como media anual;
6.º Uno en el punto de entrega al usuario, en el caso de cisternas y depósitos
móviles.
c)
Tras el punto de entrega en la instalación interior:
2. Se podrán tomar muestras para determinar parámetros específicos en puntos de
cumplimiento distintos del establecido en el artículo 7, siempre que pueda demostrarse
que la validez de los resultados no afecta a la representatividad de la calidad del agua de
consumo desde la salida de la ETAP o del depósito de cabecera hasta el punto de
entrega al usuario.
3. En el caso de la empresa alimentaria el punto de muestreo se recoge en el
artículo 67.
4. La autoridad sanitaria podrá requerir el cambio de la localización de los puntos
de muestreo o aumentar su número si no responden a la representatividad necesaria.
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
1.º Uno en el grifo o racor de prueba del armario o arqueta de contadores tras la
llave de corte general;
2.º Uno en el grifo en viviendas y varios grifos representativos en los locales o
edificios.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4264
3. En el caso de las sustancias radiactivas contempladas en el anexo I, parte E, se
deberá seguir lo dispuesto en el anexo VI.
Artículo 7. Punto de cumplimiento.
1. El agua de consumo que se pone a disposición del usuario deberá cumplir los
requisitos de calidad señalados en el anexo I, al menos, en los siguientes puntos:
a) El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el
consumo, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de
edificios, locales o establecimientos públicos o privados o viviendas;
b) El punto en el que sale de la cisterna y se pone a disposición del usuario, para
las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos o
privados;
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el punto de cumplimiento
de los operadores de la red de distribución será la acometida.
2.
El punto de cumplimento para la empresa alimentaria se recoge en el artículo 66.
Artículo 8.
Puntos de muestreo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo II, los puntos de muestreo oficiales
designados para la toma de muestra serán, al menos:
a) En la zona de captación de aguas de consumo, un punto designado por la
administración hidráulica;
b) En la zona de abastecimiento, los puntos de muestreo serán representativos de
la zona de abastecimiento o partes de la misma y se fijarán por la autoridad sanitaria,
previa consulta con el operador:
1.º Uno en la toma de captación o bien en la entrada de la ETAP;
2.º Uno a la salida de la ETAP o depósito de cabecera;
3.º Uno a la salida del depósito de distribución o/y regulación;
4.º Uno en cada uno de los puntos de entrega entre los distintos operadores;
5.º Al menos uno en todas las redes de distribución;
Si la red suministra más de 20.000 m3/día, el número de puntos de muestreo será de
al menos 1 por cada 20.000 m3 o fracción de agua distribuida por día como media anual;
6.º Uno en el punto de entrega al usuario, en el caso de cisternas y depósitos
móviles.
c)
Tras el punto de entrega en la instalación interior:
2. Se podrán tomar muestras para determinar parámetros específicos en puntos de
cumplimiento distintos del establecido en el artículo 7, siempre que pueda demostrarse
que la validez de los resultados no afecta a la representatividad de la calidad del agua de
consumo desde la salida de la ETAP o del depósito de cabecera hasta el punto de
entrega al usuario.
3. En el caso de la empresa alimentaria el punto de muestreo se recoge en el
artículo 67.
4. La autoridad sanitaria podrá requerir el cambio de la localización de los puntos
de muestreo o aumentar su número si no responden a la representatividad necesaria.
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
1.º Uno en el grifo o racor de prueba del armario o arqueta de contadores tras la
llave de corte general;
2.º Uno en el grifo en viviendas y varios grifos representativos en los locales o
edificios.