I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-627)
Real Decreto 2/2023, de 10 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4236

asociados a un alimento y/o a alguno de sus componentes; el derecho a conocer la
incidencia de los riesgos emergentes en la seguridad alimentaria y a que las
administraciones competentes garanticen la mayor protección posible frente a dichos
riesgos. Del reconocimiento de este derecho se deriva el establecimiento de normas en
materia de seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, en
orden a asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas en relación
con los alimentos. Asimismo, entre los fines específicos de esta ley se recoge el
establecimiento de instrumentos que contribuyan a generar un alto nivel de seguridad de
los alimentos y los piensos y la contribución a la prevención de los riesgos para la salud
humana derivados del consumo de alimentos.
Por otra parte, la regulación prevista se considera proporcionada en el cumplimiento
de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la
ciudadanía, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a los operadores
económicos, facilitándoles un marco de actuación claro e integrado en cuanto al control
de las aguas de bebida envasadas de acuerdo con la normativa comunitaria
En cuanto al principio de transparencia, el texto ha sido sometido a los trámites de
consulta pública previa y de audiencia e información pública, dando la oportunidad a
todos los interesados de presentar las observaciones que consideren oportunas.
Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, la norma no supone más cargas
administrativas de las estrictamente necesarias racionalizando los recursos públicos.
Mediante este real decreto se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva
(UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020,
relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, en lo que se refiere a
las aguas de manantial y a las aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla, los sectores afectados y las asociaciones de consumidores y usuarios,
habiendo emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva, en materia de bases y
coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo, de la Ministra de Industria,
Comercio y Turismo, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Sanidad, y de la
Ministra de Ciencia e Innovación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el
que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y
aguas de manantial envasadas para consumo humano.
El Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y
comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para
consumo humano, queda modificado como sigue:
Se modifica el primer párrafo del artículo 9, que queda redactado del siguiente

«Al etiquetado de las aguas objeto de esta disposición le será de aplicación lo
dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al
consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE)
n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan
la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la
Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión,

cve: BOE-A-2023-627
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Uno.
modo: