I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-627)
Real Decreto 2/2023, de 10 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4235

prohibida en el propio real decreto, por lo que no procede su incorporación.
En coherencia, su detección en las aguas de manantial supondría un incumplimiento de
lo establecido en su artículo 8.
Además, tampoco procede la incorporación del parámetro «tetracloroeteno y
tricloroeteno», ya que no es probable su presencia en las aguas de manantial que, por
definición, proceden de acuíferos que cuentan con una protección natural contra
cualquier riesgo de contaminación.
Asimismo, dado que se han añadido nuevos parámetros químicos a la lista de la
parte B del anexo IV, también procede actualizar las incertidumbres de medida aplicadas
y que se disponen en el anexo V.
En relación al Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, la Directiva (UE)
2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, recoge
nuevas sustancias que deben controlarse para asegurar la calidad del agua preparada,
por lo que es preciso modificar el anexo I, en sus partes A, B y C, en aras de actualizar
los parámetros microbiológicos, los parámetros químicos y los parámetros indicadores,
así como el anexo II respecto de los parámetros que afectan a la calidad del método
analítico, como la incertidumbre de medida de los mismos.
Además, resulta conveniente llevar a cabo diversas actuaciones ante la detección de
plaguicidas prohibidos, no autorizados o en otra situación distinta a la autorización.
A fin de atender la creciente preocupación pública por los efectos en la salud humana
de compuestos emergentes, como son los compuestos con propiedades de alteración
endocrina, los productos farmacéuticos y los microplásticos, por su presencia en el agua
destinada al consumo humano, y de examinar los nuevos compuestos emergentes
derivados de la cadena de suministro, debe introducirse en la presente modificación,
para ambos reales decretos, y tal y como se establece en la Directiva (UE) 2020/2184
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, un mecanismo de
lista de observación. Dicho mecanismo va a permitir, de manera dinámica y flexible,
realizar un seguimiento sobre la relevancia para la salud humana de esos compuestos
emergentes, así como sobre los planteamientos y las metodologías de seguimiento más
adecuados.
Resulta procedente, por tanto, incluir un nuevo artículo en ambos reales decretos
para regular el tratamiento de esta lista de observación y que afecte a las aguas de
manantial y las aguas preparadas envasadas.
Por último, la modificación de ambos reales decretos abre la posibilidad de realizar la
actualización de varias referencias normativas que habían quedado obsoletas por
encontrarse ya derogadas y que podrían, en caso de mantenerlas, dar lugar a confusión
tanto para los operadores como para las administraciones competentes que apliquen
ambas normativas en cuanto al agua envasada. También se ha actualizado la mención al
Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, en relación con los principios de principios de necesidad y eficacia, el real
decreto atiende a un objetivo de interés general.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció la obligación de las
administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la
promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. La citada ley prevé que las
actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias
negativas para la salud, sean sometidos por las administraciones públicas, a control por
parte de estas y a llevar a cabo actuaciones sanitarias para la mejora de los sistemas de
abastecimiento de las aguas.
La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, tiene como
objetivo el reconocimiento y la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria,
entendiendo como tal el derecho a conocer los riesgos potenciales que pudieran estar

cve: BOE-A-2023-627
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