I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-627)
Real Decreto 2/2023, de 10 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4234

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 2/2023, de 10 de enero, por el que se modifican el Real Decreto
1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y
comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial
envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de
diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización
de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, por el que se traspuso al
ordenamiento español la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998,
relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, ha sido modificado
sustancialmente en varias ocasiones para adecuarse al progreso del conocimiento
científico y la incorporación por tanto de nuevos parámetros de control de la calidad del
agua de bebida.
Asimismo, se han ido incorporando a nuestro ordenamiento jurídico, las
disposiciones que hacen referencia a la calidad de las aguas de manantial y las aguas
preparadas envasadas y que se regulan respectivamente mediante el Real
Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y
comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para
consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula
el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el
consumo humano.
La Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo
humano, que establece normas para el agua potable, derogó la Directiva 98/83/CE del
Consejo, de 3 de noviembre de 1998, y refundió en un mismo texto todas las
modificaciones que la citada Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre
de 1998, había ido experimentando a lo largo del tiempo. Por tanto, con el presente real
decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la versión consolidada existente,
integrando además aspectos que se consideran fundamentales para garantizar la
seguridad del agua potable para el consumidor, ya sea mediante nuevos parámetros
indicadores, incluyendo nuevas sustancias químicas a las ya establecidas, así como
requisitos relativos a los materiales destinados a entrar en contacto con el agua o sobre
el acceso seguro y universal de los consumidores al agua segura y de calidad.
En consecuencia, mediante el presente real decreto se modifican el Real
Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de
diciembre, para adaptarlos a las modificaciones introducidas por la Directiva (UE)
2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020.
En lo que concierne a la materia regulada por el Real Decreto 1798/2010, de 30 de
diciembre, la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2020, excluye las aguas minerales naturales, por lo que su transposición
afecta únicamente a las disposiciones relativas a la calidad de las aguas de manantial,
cuyos parámetros químicos establecidos en la parte B del apartado 2 del anexo IV tienen
que ajustarse a lo que determina la nueva directiva.
Con respecto a los parámetros que incorpora la directiva, parte de ellos (bromato,
clorato, clorito, ácidos haloacéticos y «total de trihalometanos») corresponden a
subproductos derivados de la utilización de métodos de desinfección, manipulación

cve: BOE-A-2023-627
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