I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-626)
Real Decreto 1/2023, de 10 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4231
C) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,
con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa.
D) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de la que depende la
Secretaría General Técnica.
E) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de
Subsecretaría.
F) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial,
con rango de Subsecretaría.
2. Queda suprimida
Competitividad.»
la
Dirección
General
de
Política
Comercial
y
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, queda modificado como
sigue:
Uno.
Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«4. Son órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo:
a) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
1.º
2.º
La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
La Dirección General de Política Comercial.
b) La Secretaría de Estado de Turismo.
c) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,
con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa.
d) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de la que depende la
Secretaría General Técnica.
e) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de
Subsecretaría.
f) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial,
con rango de Subsecretaría.»
Dos.
Se introduce un nuevo artículo 10 con la siguiente redacción:
1. El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de
Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio
de las que correspondan a los departamentos ministeriales:
a) Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes para la transformación
de las cadenas de valor del sector agroalimentario, en el ámbito del PERTE
Agroalimentario, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración
General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan
resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-626
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 10. Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4231
C) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,
con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa.
D) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de la que depende la
Secretaría General Técnica.
E) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de
Subsecretaría.
F) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial,
con rango de Subsecretaría.
2. Queda suprimida
Competitividad.»
la
Dirección
General
de
Política
Comercial
y
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, queda modificado como
sigue:
Uno.
Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«4. Son órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo:
a) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
1.º
2.º
La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
La Dirección General de Política Comercial.
b) La Secretaría de Estado de Turismo.
c) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa,
con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa.
d) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de la que depende la
Secretaría General Técnica.
e) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de
Subsecretaría.
f) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial,
con rango de Subsecretaría.»
Dos.
Se introduce un nuevo artículo 10 con la siguiente redacción:
1. El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de
Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio
de las que correspondan a los departamentos ministeriales:
a) Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes para la transformación
de las cadenas de valor del sector agroalimentario, en el ámbito del PERTE
Agroalimentario, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración
General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan
resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-626
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 10. Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario.