I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-626)
Real Decreto 1/2023, de 10 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4230
Por ello se hace necesario adaptar la estructura del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo. Así, por un lado, se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, para
hacer depender de la persona titular del Ministerio los dos comisionados especiales
citados; y por otro se modifica el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
para concretar el encaje y las funciones de los Comisionados.
Habida cuenta de que no existen duplicidades y se cuenta con el crédito necesario
para su creación, en cumplimiento así de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a crear dos
Comisionados especiales que contarán con el apoyo necesario para el ejercicio de sus
funciones.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y particularmente a los de necesidad y eficacia, ya que
atiende a la necesidad de adaptar la estructura del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo a las necesidades de impulso y coordinación del PERTE Agroalimentario y del
PERTE de Descarbonización Industrial en el ámbito del Departamento, contribuyendo a
reforzar la organización institucional actual; al de proporcionalidad dado que la norma no
afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas; al de eficiencia al
no afectar a las cargas administrativas; y a los de seguridad jurídica, puesto que la
norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y transparencia, ya que se
definen claramente sus objetivos y los motivos a los que responde y se ha tramitado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se
han solicitado los informes preceptivos. Cabe precisar, que al tratarse de una norma de
carácter organizativo está exenta de los trámites de consulta pública previa y audiencia e
información públicas como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno.
El presente real decreto encuentra su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta
de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 10 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El artículo 9 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 9.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
A) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
2.º La Dirección General de Política Comercial.
B)
La Secretaría de Estado de Turismo.
cve: BOE-A-2023-626
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los
siguientes órganos superiores y directivos:
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4230
Por ello se hace necesario adaptar la estructura del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo. Así, por un lado, se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, para
hacer depender de la persona titular del Ministerio los dos comisionados especiales
citados; y por otro se modifica el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
para concretar el encaje y las funciones de los Comisionados.
Habida cuenta de que no existen duplicidades y se cuenta con el crédito necesario
para su creación, en cumplimiento así de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a crear dos
Comisionados especiales que contarán con el apoyo necesario para el ejercicio de sus
funciones.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y particularmente a los de necesidad y eficacia, ya que
atiende a la necesidad de adaptar la estructura del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo a las necesidades de impulso y coordinación del PERTE Agroalimentario y del
PERTE de Descarbonización Industrial en el ámbito del Departamento, contribuyendo a
reforzar la organización institucional actual; al de proporcionalidad dado que la norma no
afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas; al de eficiencia al
no afectar a las cargas administrativas; y a los de seguridad jurídica, puesto que la
norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y transparencia, ya que se
definen claramente sus objetivos y los motivos a los que responde y se ha tramitado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se
han solicitado los informes preceptivos. Cabe precisar, que al tratarse de una norma de
carácter organizativo está exenta de los trámites de consulta pública previa y audiencia e
información públicas como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno.
El presente real decreto encuentra su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta
de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 10 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El artículo 9 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 9.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
A) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
2.º La Dirección General de Política Comercial.
B)
La Secretaría de Estado de Turismo.
cve: BOE-A-2023-626
Verificable en https://www.boe.es
1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los
siguientes órganos superiores y directivos: