I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-626)
Real Decreto 1/2023, de 10 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4232

b) Desarrollar las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para
garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados con el PERTE
Agroalimentario.
c) En coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, colaborar en el impulso de la interlocución internacional de España
en el ámbito de estrategias, acciones e iniciativas nacionales vinculadas al PERTE
Agroalimentario.
d) Desarrollar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros
órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE Agroalimentario.
e) Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados
implicados en el PERTE Agroalimentario.
f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándole
periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o
de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la
función encomendada.
g) Realizar cuantas actuaciones en relación con el PERTE Agroalimentario
resulten precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.»
Tres.

Se introduce un nuevo artículo 11 con la siguiente redacción:

«Artículo 11. Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización
Industrial.

a) Promover, impulsar y divulgarlas políticas y planes para la
descarbonización de la industria, en el ámbito del PERTE de Descarbonización
Industrial, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del
Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del
apoyo y colaboración con las demás Administraciones Públicas en su respectivo
ámbito de actuación.
b) Desarrollar las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para
garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados con el PERTE de
Descarbonización Industrial.
c) En coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, colaborar en el impulso de la interlocución internacional de España
en el ámbito de estrategias, acciones e iniciativas nacionales vinculadas al PERTE
de Descarbonización Industrial.
d) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en
colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el
proceso de descarbonización de la industria.
e) Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos
colegiados vinculados con el PERTE de Descarbonización Industrial.
f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándole
periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o
de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la
función encomendada.
g) Realizar cuantas actuaciones en relación con la descarbonización de la
industria resulten precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.»

cve: BOE-A-2023-626
Verificable en https://www.boe.es

1. El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial,
con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, llevará a cabo las siguientes
funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos
ministeriales: