III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-610)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Asamblea de Extremadura, para la adhesión al sistema departamental de la IGAE SOROLLA2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Martes 10 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4100
4. A la IGAE como responsable de la aplicación SOROLLA2, le corresponde
garantizar la aplicación en el mismo de las medidas de seguridad establecidas por el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, por el Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos y a la libre circulación de estos datos.
5. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a
SOROLLA2 o los datos que trata, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos) y a
la persona concernida sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el
Reglamento (UE) 2016/679 en su artículo 33. A su vez ambas parte se comprometen a
colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a
producir incidentes similares.
6. En el caso de que se vayan a producir paradas programadas en la aplicación
SOROLLA2 que afecten a su utilización en horarios de uso habitual del sistema, la IGAE
informará a la Asamblea de Extremadura sobre su duración prevista, con antelación
sobre el momento de la parada.
7. En relación a los datos de carácter personal tratados con SOROLLA2, la IGAE
se compromete a tratar los mismos en los términos que se indican en el presente
Convenio y a guardar secreto profesional sobre los mismos y no comunicarlos a terceros,
salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.
8. En caso de finalización del Convenio la IGAE facilitará la devolución de los datos
a la Asamblea de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones técnicas que
establezca la IGAE.
9. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información, que se
encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de
seguridad que se produzcan.
Cuarta. Financiación.
Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente convenio con sus
propios medios.
Quinta.
Vigencia.
El presente convenio tendrá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de
la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La duración máxima del convenio será de cuatro años desde que resulte eficaz.
De conformidad con el artículo 49 h) 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se podrá prorrogar expresamente,
antes de su extinción por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Las partes firmantes de este Convenio no consideran necesario crear una comisión
de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio,
si bien los equipos técnicos y responsables de cada una de ellas estarán en estrecho
contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la
buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas, así como para
resolver los problemas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del
convenio.
cve: BOE-A-2023-610
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Seguimiento.
Núm. 8
Martes 10 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4100
4. A la IGAE como responsable de la aplicación SOROLLA2, le corresponde
garantizar la aplicación en el mismo de las medidas de seguridad establecidas por el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, por el Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos y a la libre circulación de estos datos.
5. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a
SOROLLA2 o los datos que trata, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos) y a
la persona concernida sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el
Reglamento (UE) 2016/679 en su artículo 33. A su vez ambas parte se comprometen a
colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a
producir incidentes similares.
6. En el caso de que se vayan a producir paradas programadas en la aplicación
SOROLLA2 que afecten a su utilización en horarios de uso habitual del sistema, la IGAE
informará a la Asamblea de Extremadura sobre su duración prevista, con antelación
sobre el momento de la parada.
7. En relación a los datos de carácter personal tratados con SOROLLA2, la IGAE
se compromete a tratar los mismos en los términos que se indican en el presente
Convenio y a guardar secreto profesional sobre los mismos y no comunicarlos a terceros,
salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.
8. En caso de finalización del Convenio la IGAE facilitará la devolución de los datos
a la Asamblea de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones técnicas que
establezca la IGAE.
9. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información, que se
encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de
seguridad que se produzcan.
Cuarta. Financiación.
Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente convenio con sus
propios medios.
Quinta.
Vigencia.
El presente convenio tendrá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de
la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La duración máxima del convenio será de cuatro años desde que resulte eficaz.
De conformidad con el artículo 49 h) 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se podrá prorrogar expresamente,
antes de su extinción por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Las partes firmantes de este Convenio no consideran necesario crear una comisión
de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio,
si bien los equipos técnicos y responsables de cada una de ellas estarán en estrecho
contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la
buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas, así como para
resolver los problemas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del
convenio.
cve: BOE-A-2023-610
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Seguimiento.