III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-610)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Asamblea de Extremadura, para la adhesión al sistema departamental de la IGAE SOROLLA2.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Martes 10 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4099
(nombre y apellidos; cargo o puesto; dirección de correo electrónico; teléfono; y dirección
postal), comprometiéndose a mantener actualizados estos datos durante todo el período
de vigencia del convenio.
1.2 La Asamblea de Extremadura instalará los puestos informáticos de acceso al
sistema de acuerdo con los requerimientos técnicos facilitados por la IGAE, en un plazo
no superior a tres meses desde el inicio de las actuaciones.
1.3 La Asamblea de Extremadura se comprometerá a incluir en sus respectivos
planes la formación necesaria para la utilización del sistema.
1.4 La Asamblea de Extremadura se compromete a aplicar el procedimiento
informático de gestión de accesos proporcionado por la IGAE.
1.5 La Asamblea de Extremadura realizará la puesta en funcionamiento del
sistema, teniendo en cuenta los compromisos asumidos en esta fase por la IGAE, a
partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio, en el plazo de tres meses.
1.6 La Asamblea de Extremadura se compromete a la utilización adecuada del
entorno de pruebas facilitado por la IGAE, previo a la entrada en funcionamiento del
sistema en producción.
2.
En fase de funcionamiento ordinario:
2.1 La Asamblea de Extremadura mantendrá los puestos informáticos de acceso al
sistema en las debidas condiciones de funcionamiento, comprometiéndose a su
evolución de acuerdo con los requerimientos de las nuevas versiones del mismo, y
aplicará el procedimiento informático de gestión de accesos al sistema.
2.2 La Asamblea de Extremadura efectuará un uso adecuado de la plataforma
informática.
2.3 La Asamblea de Extremadura se compromete a incluir en sus respectivos
planes la formación necesaria de reciclaje y actualización del sistema.
2.4 La Asamblea de Extremadura designará un responsable del ámbito de su
organización para atender en primera instancia las consultas que puedan plantear los
usuarios de dicha organización en la utilización del sistema.
A estos efectos, la IGAE impartirá a dicho responsable la formación necesaria. A
través del mismo se canalizarán las consultas que, en su caso, se tengan que efectuar a
la IGAE.
2.5 La Asamblea de Extremadura cumplimentará las encuestas sobre calidad en
torno al sistema, que con periodicidad anual o bienal remita la IGAE.
2.6 La Asamblea de Extremadura se compromete a seguir las instrucciones que se
especifiquen en las guías y notas informativas que distribuya la IGAE en relación con
aplicación SOROLLA2.
1. A la fecha de la firma del convenio, la aplicación informática SOROLLA2 es un
sistema de información de categoría media, a efectos del Esquema Nacional de
Seguridad, con el que se realiza el tratamiento de un fichero que contiene datos de
carácter personal de nivel medio, a efectos de la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
2. Respecto a los datos de carácter personal vinculados a la aplicación cuya
gestión corresponda a la Asamblea de Extremadura, la IGAE tendrá la consideración de
«Encargada del Tratamiento», correspondiendo a la Administración de la Asamblea de
Extremadura la consideración de «Responsable del tratamiento».
3. En consecuencia, resulta de aplicación la normativa nacional y europea de
obligado cumplimiento en materia de protección de datos de carácter personal, tanto en
lo que se refiere al «Responsable del tratamiento» como al «Encargado del
Tratamiento».
cve: BOE-A-2023-610
Verificable en https://www.boe.es
Actuaciones y compromisos asumidos por ambas partes relativos a la seguridad de
la información y la protección de datos de carácter personal.
Núm. 8
Martes 10 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4099
(nombre y apellidos; cargo o puesto; dirección de correo electrónico; teléfono; y dirección
postal), comprometiéndose a mantener actualizados estos datos durante todo el período
de vigencia del convenio.
1.2 La Asamblea de Extremadura instalará los puestos informáticos de acceso al
sistema de acuerdo con los requerimientos técnicos facilitados por la IGAE, en un plazo
no superior a tres meses desde el inicio de las actuaciones.
1.3 La Asamblea de Extremadura se comprometerá a incluir en sus respectivos
planes la formación necesaria para la utilización del sistema.
1.4 La Asamblea de Extremadura se compromete a aplicar el procedimiento
informático de gestión de accesos proporcionado por la IGAE.
1.5 La Asamblea de Extremadura realizará la puesta en funcionamiento del
sistema, teniendo en cuenta los compromisos asumidos en esta fase por la IGAE, a
partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio, en el plazo de tres meses.
1.6 La Asamblea de Extremadura se compromete a la utilización adecuada del
entorno de pruebas facilitado por la IGAE, previo a la entrada en funcionamiento del
sistema en producción.
2.
En fase de funcionamiento ordinario:
2.1 La Asamblea de Extremadura mantendrá los puestos informáticos de acceso al
sistema en las debidas condiciones de funcionamiento, comprometiéndose a su
evolución de acuerdo con los requerimientos de las nuevas versiones del mismo, y
aplicará el procedimiento informático de gestión de accesos al sistema.
2.2 La Asamblea de Extremadura efectuará un uso adecuado de la plataforma
informática.
2.3 La Asamblea de Extremadura se compromete a incluir en sus respectivos
planes la formación necesaria de reciclaje y actualización del sistema.
2.4 La Asamblea de Extremadura designará un responsable del ámbito de su
organización para atender en primera instancia las consultas que puedan plantear los
usuarios de dicha organización en la utilización del sistema.
A estos efectos, la IGAE impartirá a dicho responsable la formación necesaria. A
través del mismo se canalizarán las consultas que, en su caso, se tengan que efectuar a
la IGAE.
2.5 La Asamblea de Extremadura cumplimentará las encuestas sobre calidad en
torno al sistema, que con periodicidad anual o bienal remita la IGAE.
2.6 La Asamblea de Extremadura se compromete a seguir las instrucciones que se
especifiquen en las guías y notas informativas que distribuya la IGAE en relación con
aplicación SOROLLA2.
1. A la fecha de la firma del convenio, la aplicación informática SOROLLA2 es un
sistema de información de categoría media, a efectos del Esquema Nacional de
Seguridad, con el que se realiza el tratamiento de un fichero que contiene datos de
carácter personal de nivel medio, a efectos de la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
2. Respecto a los datos de carácter personal vinculados a la aplicación cuya
gestión corresponda a la Asamblea de Extremadura, la IGAE tendrá la consideración de
«Encargada del Tratamiento», correspondiendo a la Administración de la Asamblea de
Extremadura la consideración de «Responsable del tratamiento».
3. En consecuencia, resulta de aplicación la normativa nacional y europea de
obligado cumplimiento en materia de protección de datos de carácter personal, tanto en
lo que se refiere al «Responsable del tratamiento» como al «Encargado del
Tratamiento».
cve: BOE-A-2023-610
Verificable en https://www.boe.es
Actuaciones y compromisos asumidos por ambas partes relativos a la seguridad de
la información y la protección de datos de carácter personal.