III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-610)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Asamblea de Extremadura, para la adhesión al sistema departamental de la IGAE SOROLLA2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Martes 10 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4101
Séptima. Comunicaciones y notificaciones.
Las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el Convenio se efectuarán por
escrito al domicilio o localización electrónica indicados en el encabezamiento del mismo
o el designado, en su caso, en el futuro por las partes, por cualquier medio que permita
acreditar fehacientemente su recepción.
Octava. Confidencialidad.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y
será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y
procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación
confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su
terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente convenio. En este caso se requerirá autorización
por escrito de la otra parte además de obligarse a poner en marcha los procedimientos
necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento
o la eliminación de dicha información confidencial.
Novena.
Propiedad intelectual.
Todo el material o software cedido por la IGAE es propiedad suya y es material
protegido por las normas de propiedad intelectual quedando prohibido su uso por parte
de la Asamblea de sólo podrán ser modificados mediante nuevos Anexos que
igualmente suscribirán ambas partes mediante la suscripción de Extremadura para
cualquier fin distinto al regulado en el presente Convenio, así como por cualquier tercero,
salvo que dicho tercero preste servicios a la Asamblea de Extremadura necesarios para
el cumplimiento del presente convenio. Su cesión a la Asamblea de Extremadura no
implica en ningún caso su declaración como fuente abierta.
Décima.
Carácter único y modificación.
Este documento constituye el único convenio vigente entre ambas partes referido a la
colaboración prevista en el mismo. Los pactos recogidos la correspondiente Adenda.
En ningún caso podrá interpretarse como modificación o renuncia de las
estipulaciones del presente Convenio, la tolerancia tácita de una parte respecto de la
otra, en cuanto al cumplimiento de alguna de las obligaciones que para las mismas
genere este documento.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, una vez finalizado el período de vigencia y su posible prórroga, en
su caso, o por incurrir en causa de resolución en los términos establecidos en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento de forma fehaciente para que en el plazo de un mes
atienda a sus obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado
desde la fecha de notificación persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2023-610
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 8
Martes 10 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4101
Séptima. Comunicaciones y notificaciones.
Las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el Convenio se efectuarán por
escrito al domicilio o localización electrónica indicados en el encabezamiento del mismo
o el designado, en su caso, en el futuro por las partes, por cualquier medio que permita
acreditar fehacientemente su recepción.
Octava. Confidencialidad.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y
será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y
procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación
confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su
terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente convenio. En este caso se requerirá autorización
por escrito de la otra parte además de obligarse a poner en marcha los procedimientos
necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento
o la eliminación de dicha información confidencial.
Novena.
Propiedad intelectual.
Todo el material o software cedido por la IGAE es propiedad suya y es material
protegido por las normas de propiedad intelectual quedando prohibido su uso por parte
de la Asamblea de sólo podrán ser modificados mediante nuevos Anexos que
igualmente suscribirán ambas partes mediante la suscripción de Extremadura para
cualquier fin distinto al regulado en el presente Convenio, así como por cualquier tercero,
salvo que dicho tercero preste servicios a la Asamblea de Extremadura necesarios para
el cumplimiento del presente convenio. Su cesión a la Asamblea de Extremadura no
implica en ningún caso su declaración como fuente abierta.
Décima.
Carácter único y modificación.
Este documento constituye el único convenio vigente entre ambas partes referido a la
colaboración prevista en el mismo. Los pactos recogidos la correspondiente Adenda.
En ningún caso podrá interpretarse como modificación o renuncia de las
estipulaciones del presente Convenio, la tolerancia tácita de una parte respecto de la
otra, en cuanto al cumplimiento de alguna de las obligaciones que para las mismas
genere este documento.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, una vez finalizado el período de vigencia y su posible prórroga, en
su caso, o por incurrir en causa de resolución en los términos establecidos en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento de forma fehaciente para que en el plazo de un mes
atienda a sus obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado
desde la fecha de notificación persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2023-610
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Undécima.