III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-522)
Resolución 420/38004/2023, de 2 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3731

se estima oportuno, con el fin de delimitarla y mantener las condiciones del terreno en
torno a la instalación.
2. El Ayuntamiento de Perales de Tajuña mantendrá inalterada, en la medida de lo
posible, la zona circundante a los elementos de calibración. Asimismo, notificará al INTA
cualquier alteración relevante, intencionada o no, de las condiciones de los elementos de
calibración y sus alrededores.
3. El Ayuntamiento de Perales de Tajuña colaborará con el INTA en el
mantenimiento de la integridad y seguridad de los elementos de calibración desplegados
e impedirá el acceso en la medida de sus posibilidades a personal no autorizado a la
zona delimitada de los mismos.
4. El Ayuntamiento de Perales de Tajuña facilitará el acceso de personal del INTA
(o personal encargado por el INTA a estos efectos) a las zonas de despliegue para su
ubicación, mantenimiento y orientación, cuantas veces sea necesario.
Quinta.

Puntos de contacto.

Todas las notificaciones y asuntos relacionados con este convenio serán realizadas
por las partes a través de los puntos de contacto establecidos al efecto y que
inicialmente son:
– Por el INTA: Dirección del Departamento de Programas y Sistemas Espaciales,
Carretera de Ajalvir, km 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid).
– Por el Ayuntamiento de Perales de Tajuña: Concejalía de Urbanismo,
Mantenimiento, Educacion y Juventud. Ayto. de Perales de Tajuña, Plaza de la
Constitución, 1, 28540 Perales de Tajuña (Madrid).
Sexta. Financiación.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público.
Séptima. Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes,
y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pudiendo
prorrogarse antes de su finalización por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante
adenda de prórroga, por un periodo no superior a cinco años, según los límites
temporales previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Comisión mixta de seguimiento.

Durante la vigencia de este convenio se deberá establecer una comisión de
seguimiento, para la vigilancia y el control de ejecución del convenio y los compromisos
adquiridos por los firmantes, según lo establecido por el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. Esta comisión estará integrada por al menos un representante
designado por cada parte:
– Por el INTA: Director del Departamento de Programas y Sistemas Espaciales,
Carretera de Ajalvir, km 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid).

cve: BOE-A-2023-522
Verificable en https://www.boe.es

Octava.