III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-522)
Resolución 420/38004/2023, de 2 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Perales de Tajuña, para despliegues de elementos de calibración radar y soporte a la explotación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3732
– Por el Ayuntamiento de Perales de Tajuña: Concejalía de Urbanismo,
Mantenimiento, Educación y Juventud. Ayuntamiento de Perales de Tajuña, Plaza de la
Constitución, 1, 28540 Perales de Tajuña (Madrid).
Los conflictos que puedan surgir del presente convenio serán resueltos de mutuo
acuerdo en comisión mixta de seguimiento, a la que corresponderá aclarar y decidir
cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del
presente convenio y realizar el seguimiento del mismo.
Se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
Novena.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, y se rige por lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión mixta de seguimiento vigilancia y control de ejecución, para
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Décima. Causas de resolución del convenio.
A tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los
convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho o reclamación por la otra parte, o de
concesión de indemnización o compensación a su favor.
No obstante lo anterior, si concurriera cualquiera de las causas de resolución del
convenio y existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
cve: BOE-A-2023-522
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3732
– Por el Ayuntamiento de Perales de Tajuña: Concejalía de Urbanismo,
Mantenimiento, Educación y Juventud. Ayuntamiento de Perales de Tajuña, Plaza de la
Constitución, 1, 28540 Perales de Tajuña (Madrid).
Los conflictos que puedan surgir del presente convenio serán resueltos de mutuo
acuerdo en comisión mixta de seguimiento, a la que corresponderá aclarar y decidir
cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del
presente convenio y realizar el seguimiento del mismo.
Se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
Novena.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, y se rige por lo
dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión mixta de seguimiento vigilancia y control de ejecución, para
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Décima. Causas de resolución del convenio.
A tenor de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los
convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho o reclamación por la otra parte, o de
concesión de indemnización o compensación a su favor.
No obstante lo anterior, si concurriera cualquiera de las causas de resolución del
convenio y existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
cve: BOE-A-2023-522
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.