III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-520)
Resolución 420/38001/2023, de 2 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 3721
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de
los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios
y Navegación recae la consideración de responsables de los tratamientos de los datos
personales. El acceso a los datos por una de las partes intervinientes en el convenio a
los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de
tratamiento, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los
datos no se cederán ni comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de
tratamiento o la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que han de informar a los titulares
de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del
convenio, va a llevarse a cabo; asumen las obligaciones derivadas de la obligación de
implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de datos que
pudieran producirse, y también asumen la obligación de establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por los titulares de los derechos que derivan de la normativa de
protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento de los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa o la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de Gran Canaria destinasen o tratasen los datos a una finalidad distinta de
la prevista en este convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado
en el mismo y la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios a que la
actuación dé lugar, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, materia de datos personales, se establecen tendrán plena
virtualidad durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio entrará en vigor cuando resulte eficaz y se extenderá por un período de
cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, si
cve: BOE-A-2023-520
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 3721
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de
los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios
y Navegación recae la consideración de responsables de los tratamientos de los datos
personales. El acceso a los datos por una de las partes intervinientes en el convenio a
los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de
tratamiento, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los
datos no se cederán ni comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de
tratamiento o la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que han de informar a los titulares
de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del
convenio, va a llevarse a cabo; asumen las obligaciones derivadas de la obligación de
implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de datos que
pudieran producirse, y también asumen la obligación de establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por los titulares de los derechos que derivan de la normativa de
protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento de los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa o la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de Gran Canaria destinasen o tratasen los datos a una finalidad distinta de
la prevista en este convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado
en el mismo y la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios a que la
actuación dé lugar, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, materia de datos personales, se establecen tendrán plena
virtualidad durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio entrará en vigor cuando resulte eficaz y se extenderá por un período de
cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, si
cve: BOE-A-2023-520
Verificable en https://www.boe.es
Décima.