III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-520)
Resolución 420/38001/2023, de 2 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3720

Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los
resultados obtenidos.
Quinta. Financiación.
Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes.
Sexta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
(comisión mixta) de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos
representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el
plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de inscripción del convenio en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión:
– Por parte del MINISDEF, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar
o persona en quien delegue, el Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo
Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad o persona en
quien delegue, y el Delegado de Defensa en Canarias o persona en quien delegue, que
actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.
– Por parte de la Cámara de Gran Canaria, los representantes serán designados por
su Directora General.
Asimismo, a la comisión mixta podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los
técnicos que las partes consideren oportunos, según los temas a tratar.
La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto. Asimismo, los organismos dependientes de ambas instituciones podrán, al
amparo de este convenio, proponer a la comisión mixta acciones específicas en
desarrollo de este convenio o la adopción de líneas de actuación para su consideración y
aprobación, mediante la correspondiente adenda modificativa que se tramitará siguiendo
los requisitos exigidos legalmente (entre ellos, la obtención de la preceptiva autorización
del Ministerio de Hacienda y Función Pública).
La comisión mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo
solicite.
Para la toma de decisiones en el seno de la comisión, el Presidente dispondrá, en
caso de empate, de voto de calidad.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Octava. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se realizará por acuerdo unánime de las partes y
deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-520
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Legislación aplicable.