III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-520)
Resolución 420/38001/2023, de 2 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3722
así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la
correspondiente adenda de prórroga con una antelación mínima de un mes a la
finalización del plazo de vigencia.
Undécima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En todo caso, cuando existan actuaciones y actividades que se estén desarrollando o
pendientes, las partes, a propuesta de la comisión mixta, acordaran la continuación y
finalización estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El cumplimiento y
la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
No se prevé la posible indemnización por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos, tras la resolución a que hubiere lugar.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
Duodécima.
Resolución convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 1 de octubre
de 2018, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 1 de octubre de 2018, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.
cve: BOE-A-2023-520
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, el
Presidente, Luis Padrón López.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3722
así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la
correspondiente adenda de prórroga con una antelación mínima de un mes a la
finalización del plazo de vigencia.
Undécima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En todo caso, cuando existan actuaciones y actividades que se estén desarrollando o
pendientes, las partes, a propuesta de la comisión mixta, acordaran la continuación y
finalización estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El cumplimiento y
la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
No se prevé la posible indemnización por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos, tras la resolución a que hubiere lugar.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
Duodécima.
Resolución convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 1 de octubre
de 2018, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 1 de octubre de 2018, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.
cve: BOE-A-2023-520
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria, el
Presidente, Luis Padrón López.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X