II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Personal laboral. (BOE-A-2023-510)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca la provisión, en régimen de contratación laboral, turnos libre, discapacidad y promoción interna, de plazas de Técnico/a Superior de Tecnologías de la Información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 3642
fuese superior a la obtenida por otros/otras aspirantes presentados/as mediante turno
libre, aquel/aquella será incluido por su orden de calificación en el turno libre.
Se publicarán en la web del Senado el nombre y las calificaciones totales y parciales
de las personas que hayan aprobado todos los ejercicios del proceso selectivo.
En ningún caso el número de personas que supere el proceso selectivo podrá
superar el número de plazas convocadas.
Novena.
Propuesta de la Comisión de Selección.
Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección elevará a la Mesa del
Senado la propuesta con los/las aspirantes que lo hayan superado. Asimismo,
comunicará a la Mesa de la Cámara la relación del resto de los/las aspirantes que, en su
caso, hayan aprobado todos los ejercicios del proceso, por orden de puntuación.
El acuerdo de la Mesa de aprobación de dicha propuesta de contratación se
publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Senado.
Décima.
Presentación de documentos.
Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de quince días
hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre de
los/las aspirantes propuestos/as para su contratación, estos/as deberán presentar en la
Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del
Senado la documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base
Segunda de la convocatoria y, en particular, el documento original del título por el que
haya sido admitido/a a participar en el proceso selectivo.
Si alguna de las personas propuestas renunciase o no presentase la citada
documentación dentro del plazo fijado, o si del examen de la misma se dedujera que
carece de alguno de los requisitos exigidos en la base Segunda, no podrá ser contratada
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En estos casos, la
propuesta de contratación se podrá completar con quien hubiera obtenido la siguiente
mejor puntuación entre quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.
Si alguno/a de los/las aspirantes propuestos/as alegase grado de discapacidad
deberá presentar, junto con la mencionada documentación, certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tanto su grado de discapacidad
como su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias de Técnico/a Superior
de Tecnologías de la Información, si no lo hubiera aportado anteriormente.
Formalización del contrato y período de prueba.
Una vez presentada la documentación requerida por quienes hubieran superado el
proceso selectivo, se procederá a la formalización de los contratos o a la novación de los
mismos, en el caso de quienes se hubiesen presentado por el turno de promoción
interna, dentro del plazo de diez días hábiles a que se refiere la base Cuarta de la
presente convocatoria.
Si una vez formalizado el contrato alguno/a de los/las aspirantes propuestos/as no
superase el período de prueba o renunciara a la plaza durante el mismo, se podrá
completar la propuesta de contratación con el/la aspirante con mejor puntuación de
quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.
El contrato adquirirá carácter indefinido una vez superado el período de prueba de
seis meses previsto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el
artículo 7.4 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.
cve: BOE-A-2023-510
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 3642
fuese superior a la obtenida por otros/otras aspirantes presentados/as mediante turno
libre, aquel/aquella será incluido por su orden de calificación en el turno libre.
Se publicarán en la web del Senado el nombre y las calificaciones totales y parciales
de las personas que hayan aprobado todos los ejercicios del proceso selectivo.
En ningún caso el número de personas que supere el proceso selectivo podrá
superar el número de plazas convocadas.
Novena.
Propuesta de la Comisión de Selección.
Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección elevará a la Mesa del
Senado la propuesta con los/las aspirantes que lo hayan superado. Asimismo,
comunicará a la Mesa de la Cámara la relación del resto de los/las aspirantes que, en su
caso, hayan aprobado todos los ejercicios del proceso, por orden de puntuación.
El acuerdo de la Mesa de aprobación de dicha propuesta de contratación se
publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Senado.
Décima.
Presentación de documentos.
Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de quince días
hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre de
los/las aspirantes propuestos/as para su contratación, estos/as deberán presentar en la
Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del
Senado la documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base
Segunda de la convocatoria y, en particular, el documento original del título por el que
haya sido admitido/a a participar en el proceso selectivo.
Si alguna de las personas propuestas renunciase o no presentase la citada
documentación dentro del plazo fijado, o si del examen de la misma se dedujera que
carece de alguno de los requisitos exigidos en la base Segunda, no podrá ser contratada
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En estos casos, la
propuesta de contratación se podrá completar con quien hubiera obtenido la siguiente
mejor puntuación entre quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.
Si alguno/a de los/las aspirantes propuestos/as alegase grado de discapacidad
deberá presentar, junto con la mencionada documentación, certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tanto su grado de discapacidad
como su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias de Técnico/a Superior
de Tecnologías de la Información, si no lo hubiera aportado anteriormente.
Formalización del contrato y período de prueba.
Una vez presentada la documentación requerida por quienes hubieran superado el
proceso selectivo, se procederá a la formalización de los contratos o a la novación de los
mismos, en el caso de quienes se hubiesen presentado por el turno de promoción
interna, dentro del plazo de diez días hábiles a que se refiere la base Cuarta de la
presente convocatoria.
Si una vez formalizado el contrato alguno/a de los/las aspirantes propuestos/as no
superase el período de prueba o renunciara a la plaza durante el mismo, se podrá
completar la propuesta de contratación con el/la aspirante con mejor puntuación de
quienes hubieran aprobado la totalidad de los ejercicios.
El contrato adquirirá carácter indefinido una vez superado el período de prueba de
seis meses previsto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el
artículo 7.4 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.
cve: BOE-A-2023-510
Verificable en https://www.boe.es
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