II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Personal laboral. (BOE-A-2023-509)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca la provisión, en régimen de contratación laboral, de plazas de Ayudante de Servicios Generales (Grupo Profesional E0).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 9 de enero de 2023

Sec. II.B. Pág. 3630

En la solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de Documento
Nacional de Identidad (debiendo este estar en vigor), domicilio a efectos de
notificaciones, teléfono y dirección de correo electrónico.
Asimismo, se hará declaración responsable de reunir todos y cada uno de los
requisitos exigidos en la base Segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha
de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
Igualmente será necesario adjuntar la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso del mismo).
b) Certificado acreditativo de tener reconocido legalmente un grado
discapacidad intelectual igual o superior al treinta y tres por ciento.

de

Por último, el/la aspirante declarará expresamente que, en caso de resultar
seleccionado/a, presentará la documentación a que se refiere la base Décima dentro del
plazo de quince días hábiles que se establece en la misma, así como el compromiso de
firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la Secretaría General del
Senado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de finalización
del plazo para la presentación de dichos documentos.
Quinta.

Adaptación de tiempo o medios.

1. Quienes participen en el proceso selectivo y, además de la discapacidad
intelectual exigida en la convocatoria, presenten especiales dificultades para la
realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o
medios oportunas, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de
participación en la convocatoria, así como aportar, con el fin de que la Comisión de
Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, dictamen técnico
facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de
discapacidad, acreditando de forma fehaciente las limitaciones funcionales distintas a la
discapacidad intelectual y la necesidad de adaptación solicitada.
A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos correspondientes.
Una vez analizadas las necesidades específicas, la Comisión de Selección adoptará
las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, para que todas las
personas solicitantes gocen de similares condiciones en la realización de los ejercicios.
Para las adaptaciones de tiempo se aplicarán las previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
2. Cuando la necesidad de adaptación de tiempo o medios se produzca de forma
sobrevenida, la persona aspirante lo solicitará a la Comisión de Selección mediante
correo electrónico, al que adjuntará los informes correspondientes con al menos cuatro
días hábiles de antelación a la celebración del ejercicio. La Comisión de Selección
adoptará las medidas necesarias, siempre que no menoscaben el normal desarrollo del
proceso selectivo.

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de las
presentadas, la Comisión de Selección dictará resolución por la que se aprueben las
relaciones provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a la realización del
proceso de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, que se
hará pública en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a las
personas interesadas.

cve: BOE-A-2023-509
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y admisión de los/las
aspirantes.