II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Personal laboral. (BOE-A-2023-509)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca la provisión, en régimen de contratación laboral, de plazas de Ayudante de Servicios Generales (Grupo Profesional E0).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 3629
efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio del
proceso selectivo. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo
procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la
Comisión de Selección.
3. Quienes formen parte de la Comisión de Selección deberán firmar una
declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención
previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en los
términos previstos en la citada norma.
4. La Comisión de Selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos
Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal
auxiliar y colaborador que determine. Asimismo, teniendo en cuenta las características
del proceso selectivo, podrá recabar el asesoramiento especializado necesario.
5. Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la
determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los/las
aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en
orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
6. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al
menos, de tres de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del
procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes,
resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia de la
Comisión de Selección.
7. La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases
y, de forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regirá por los
principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14
y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios
de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y en particular del
principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en
el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de
los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.
Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con
discapacidad distinta de la intelectual, que así lo hubieran indicado en su solicitud,
participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.
8. La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas
cuestiones no previstas en las mismas.
9. La representación del personal laboral podrá participar en calidad de
observadora en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1
del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.
Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro
del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales».
La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de la página web del
Senado (www.senado.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea
el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la
solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación
electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-509
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. II.B. Pág. 3629
efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio del
proceso selectivo. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo
procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la
Comisión de Selección.
3. Quienes formen parte de la Comisión de Selección deberán firmar una
declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención
previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en los
términos previstos en la citada norma.
4. La Comisión de Selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos
Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal
auxiliar y colaborador que determine. Asimismo, teniendo en cuenta las características
del proceso selectivo, podrá recabar el asesoramiento especializado necesario.
5. Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la
determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los/las
aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en
orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
6. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al
menos, de tres de sus miembros. Las decisiones relativas a la tramitación del
procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes,
resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia de la
Comisión de Selección.
7. La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases
y, de forma supletoria, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se regirá por los
principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14
y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios
de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y en particular del
principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en
el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de
los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.
Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con
discapacidad distinta de la intelectual, que así lo hubieran indicado en su solicitud,
participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.
8. La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas
cuestiones no previstas en las mismas.
9. La representación del personal laboral podrá participar en calidad de
observadora en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1
del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.
Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro
del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales».
La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de la página web del
Senado (www.senado.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea
el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la
solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación
electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-509
Verificable en https://www.boe.es
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