III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3768

Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Por lo demás, la norma es
coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima
eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a
todos los beneficiarios. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece
unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos
previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su
elaboración. En relación con el principio de transparencia, se ha recurrido a la
concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la
efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la
igualdad de oportunidades. Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito
de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de
concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento
definidas para él en dicha normativa.
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la
Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras y la
convocatoria 2022 de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva
para promover la mejora de la competitividad de los destinos turísticos y potenciar el
turismo cultural mediante la protección, mantenimiento y rehabilitación, de proyectos
promovidos por parte de entidades locales o comunidades autónomas en bienes
inmuebles del patrimonio histórico declarados bienes de interés cultural o de alguna de
las categorías de protección equivalente para patrimonio cultural inmueble establecidas
por las administraciones competentes con uso turístico.
2. Las ayudas reguladas en esta orden se incardinan en el Componente 14 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación),
denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la
inversión 4, proyecto 3, de inversión en el mantenimiento y rehabilitación de patrimonio
histórico de uso turístico, contribuyendo al cumplimiento del objetivo 228 de Decisión de
Ejecución del Consejo el día 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España («Decisión CID»),
consistente en la finalización de 50 actuaciones de rehabilitación de patrimonio histórico
como mínimo para el segundo trimestre de 2026.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, todas las actuaciones financiadas con cargo a la presente Orden deberán
respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el

cve: BOE-A-2023-526
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