III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-526)
Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3769
cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 14, Plan de
modernización y competitividad del sector turístico.
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Será también de aplicación la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Las subvenciones se sujetarán también, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
3. Dada la financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta orden por el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación, el Real Decreto‐
ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 3.
Beneficiarios.
a) Las comunidades autónomas podrán solicitar las ayudas para sus bienes, o para
bienes cedidos por otras administraciones públicas a las comunidades autónomas de
acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el
momento de presentar la solicitud.
b) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las
provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y
consejos insulares, con independencia de su tamaño y población para sus bienes o
bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa
patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la
solicitud.
c) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base
agrupacional previstas en la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de
acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el
momento de presentar la solicitud.
2. Las entidades beneficiarias tendrán la condición de entidades ejecutoras a los
efectos del Mecanismo de Recuperación.
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden para los bienes que
reúnen los requisitos previstos en el artículo 5:
Núm. 7
Lunes 9 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 3769
cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 14, Plan de
modernización y competitividad del sector turístico.
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan a lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Será también de aplicación la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Las subvenciones se sujetarán también, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
3. Dada la financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta orden por el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación, el Real Decreto‐
ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 3.
Beneficiarios.
a) Las comunidades autónomas podrán solicitar las ayudas para sus bienes, o para
bienes cedidos por otras administraciones públicas a las comunidades autónomas de
acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el
momento de presentar la solicitud.
b) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos, y las
provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y
consejos insulares, con independencia de su tamaño y población para sus bienes o
bienes cedidos de otras administraciones públicas de acuerdo con la normativa
patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el momento de presentar la
solicitud.
c) Las Comarcas o mancomunidades u otras entidades locales de base
agrupacional previstas en la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local para sus bienes o bienes cedidos de otras administraciones públicas de
acuerdo con la normativa patrimonial aplicable. La cesión deberá acreditarse en el
momento de presentar la solicitud.
2. Las entidades beneficiarias tendrán la condición de entidades ejecutoras a los
efectos del Mecanismo de Recuperación.
cve: BOE-A-2023-526
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden para los bienes que
reúnen los requisitos previstos en el artículo 5: